Sexto TOP de Santiago condena a presidio efectivo a autor de receptación de vehículo

29-enero-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Carlos Alberto Morales Caro a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en enero de 2023, en la comuna de El Bosque.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Carlos Alberto Morales Caro a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en enero de 2023, en la comuna de El Bosque.

En fallo unánime (causa rol 21-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Ana Cámpora Guajardo (presidenta), Isabel Pantoja Merino y Javiera Meza Fuentes (redactora)– aplicó, además, a Morales Caro las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 18 UTM.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 11:20 horas del 17 de enero de 2023, “(…) personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en el cumplimiento de sus funciones, en el domicilio ubicado en calle Mallorca N°848, comuna de El Bosque, sorprendió a Carlos Alberto Morales Caro, manteniendo en su poder el vehículo station wagon, marca Volkswagen, placa patente única PSSX-21, el cual mantenía encargo vigente SEBV, por el delito de robo. En tales circunstancias Carlos Alberto Morales Caro conocía o no podía menos que conocer, el origen ilícito de dicho vehículo y que mantenían en su poder”.

“Que el acusado ha resultado responsable, en calidad de autor, del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, sancionado según lo dispone el artículo 456 bis A del Código Penal, con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Considerando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal puede recorrer la pena en toda su extensión, optándose por el quantum que se señalará en la parte final de esta sentencia, por considerarlo más acorde a los hechos y sus circunstancias”.

“Que la multa a imponer en estos autos debe ser equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo, que según consta del informe de tasación emitido por el Servicio de Impuestos Internos, asciende a un valor de $16.905.470”, añade.

Para el tribunal: “Sin perjuicio de ello, al tener en consideración que el acusado compareció al juicio oral privado de libertad por causa diversa, y que aun cuando se le consideren abonos, el resto de la pena que debe satisfacer en estos autos será de cumplimiento efectivo, queda en evidencia que no estará en condiciones de generar ingresos. Aunado a ello, se debe considerar que el auto fue recuperado a 36 horas de ocurrido su robo, no había sido adulterado, y estaba con sus patentes originales, lo que conforme al artículo 70 del Código Penal, constituyen antecedentes calificados que ameritan la rebaja de la multa a 18 UTM”.

“El cumplimiento de la pena impuesta deberá ser efectivo por resultar improcedente la concesión de cualquiera de las modalidades de cumplimiento sustitutivo que contempla la Ley 18.216, toda vez que no se reúnen los requisitos para ello”, ordena.

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