Juzgado de Concepción ordena a banco indemnizar a clienta víctima de operaciones fraudulentas

28-enero-2026
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En el fallo (causa rol 2.673-2022), el magistrado Adolfo Depolo Cabrera estableció la falta de servicio del banco demandado que, pese a que operaron los seguros contratados, se negó a restituir el saldo de $36.625.741, lo que solo cumplió el 7 de octubre de 2020, por orden de la Corte de Apelaciones de Concepción.

El Segundo Juzgado Civil de Concepción acogió, con costas, demanda de perjuicios y condenó a Scotiabank a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a clienta que sufrió la sustracción de $39.471.521 desde sus cuentas bancarias, en enero de 2020.

En el fallo (causa rol 2.673-2022), el magistrado Adolfo Depolo Cabrera estableció la falta de servicio del banco demandado que, pese a que operaron los seguros contratados, se negó a restituir el saldo de $36.625.741, lo que solo cumplió el 7 de octubre de 2020, por orden de la Corte de Apelaciones de Concepción.

“Se destaca dentro del marco de conducta, la labor preventiva con la deben operar los bancos, a fin de evitar situaciones de fraudes, estafas, falsificaciones y/o adulteraciones. Al respecto, uno de los métodos preventivos más utilizados por la banca es el monitoreo de transacciones, en contraste con el historial de operaciones de sus clientes. En ese sentido, la realización de variados pagos y transferencias las cuales en su conjunto ascendían a la suma de $43.649.576 a cuentas nuevas, a las que nunca había transferido antes suma alguna, todo durante el mismo día, debió ser analizada con mayor diligencia, y debiendo contactar al cliente a fin de ponerle en conocimiento de tales transacciones, preguntar si era él quien las estaba efectuando y si las autorizaba”, plantea el fallo.

“Junto con lo anterior, el monto, la fechas acotadas (13 y 14 de enero del 2020) y repetición sucesiva de las trasferencias y de pagos efectuados, igualmente configuran un alerta que debe captar la atención de los sistemas de seguridad bancarios, sobre todo cuando, de la cartola de cuenta corriente acompañado a folio 66, que abarca los movimientos efectuados desde el 2 de enero al 3 de febrero del 2020, se desprende que los movimientos realizados durante el 13 de enero fueron notablemente a mayores a los realizados durante cualquier otro día de ese mes, no solo en cantidad, sino también en monto”, añade.

Para el tribunal de alzada: “Así, ha quedado asentado que el banco demandado infringió con culpa sus obligaciones de vigilancia y seguridad, soportando el demandante el costo de las transacciones fraudulentas en su patrimonio. Finalmente, el demandante ha cumplido con todas sus obligaciones, informando al banco demandado que tuvo conocimiento de las transacciones fraudulentas (mediante la competición del ‘Formulario de denuncio siniestro de fraude’) y por correo electrónico (ambas acompañadas a folio 66), por lo que se tendrá por cumplidas sus obligaciones contractuales”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, el daño moral procura otorgar a la víctima una satisfacción o auxilio que le permita mitigar o morigerar el daño, hacerlo más soportable, mediante una cantidad de dinero u otro medio, que en su monto o valor sea compatible con esa finalidad satisfactiva”.

“Luego –ahonda–, las consecuencias del actuar del demandado en la integridad psíquica de la víctima que han sido acreditadas mediante las declaraciones de los testigos de folio 63, quienes son contestes en afirmar que producto del actuar negligente del banco, la demandante pasó por periodos de estrés, angustia, aflicción y falta de ánimo; y a través del informe psicológico (folio 56) reconocido por el tercero que lo emitió, el cual refiere al cuadro de estrés originado en el fraude de sus fondos bancarios, agregando que ha experimentado producto de ello, un trastorno adaptativo mixto y necesidad de usar fármacos inductores del sueño”.

“Conforme a lo anterior y habiéndosele además otorgado al sentenciador por la jurisprudencia cierta latitud para determinar el quantum de la indemnización, la que en el caso sub-lite, se establecerá en la suma de $15.000.000, atendiendo a criterios de moderación y prudencia, y considerando la naturaleza y magnitud del daño acreditado, teniendo para ello presente el incumplimiento contractual latamente referido”, ordena.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en lo principal de folio 1, en consecuencia, se condena al demandado BANCO SCOTIABANK, a pagar a doña BRENDA JULIETA FLORES JARPA, la suma de $15.000.000 a título de daño moral, con los reajustes e intereses señalados en el motivo vigésimo segundo de esta sentencia.

II.- Que, se condena en costas, al demandado”.

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