Corte de Arica confirmó 5 años y un día de presidio por tráfico de drogas en unidad penal

28-enero-2026
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público y confirmó la sentencia que condenó a Braulio Matías Córdova Corona a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en septiembre de 2023, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 868-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Claudia Arenas González y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

“En la especie, en el considerando decimotercero, párrafo segundo, acogen la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, estableciendo que si bien el acusado ofreció una versión alternativa de los hechos, al menos reconoció circunstancias temporales espaciales así como elementos fácticos centrales de la imputación como es el hallazgo de distintos tipos de droga en el bolso matutero que traía consigo”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Tal afirmación, en el contexto de que se trata solo del reconocimiento de una circunstancia atenuante, mas no del establecimiento de todos y cada uno de los elementos del tipo penal y la participación en el ilícito que se atribuyó al acusado, resultan –en concepto de esta Corte– una fundamentación bastante para arribar a las conclusión que estableció, pues la sentencia constituye un todo, sin que pueda desconocerse que del texto de la misma consta, tanto en la transcripción de la declaración de los funcionarios de Gendarmería que intervinieron en el procedimiento, particularmente de Diego Ignacio Montecinos Tapia, en cuanto sostuvo que en el proceso de ingreso de las bolsas matuteras al establecimiento carcelario, estas se revisan con rayos X y también manualmente, las que son ingresadas al interno por la misma visita que adjunta un listado de lo que lleva, el que debe coincidir con lo que se revisa y que luego cuando efectuaron la revisión de pertenencias posterior a la visita se contó con un personal de 15 funcionarios para la revisión de entre 30 y 40 internos, contexto en el cual el reconocimiento de corresponder a su bolsa resultó relevante para descartar una duda razonable circunstancia que fue establecida en el considerando noveno de la sentencia”.

“Que cabe señalar que en cuanto a la crítica de falta de razón suficiente que enarbola el recurrente, resultan igualmente aplicables los fundamentos ya vertidos en el considerando que precede, los que se tienen por reproducidos, evidenciándose de la alegación del recurrente que lo que se impugna en realidad es el juicio jurídico recaído sobre el mérito de la declaración del acusado, lo que corresponde a una causal de nulidad diversa a la que invoca, pues no se refiere al sustrato fáctico de aquella, sino que más bien a la calificación jurídica de la conducta procesal del encartado”, añade.

“Por estas consideraciones, normas citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el fiscal adjunto de Arica y Parinacota don Gonzalo Figueroa Cabello, contra la sentencia definitiva de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, declarándose que dicha sentencia no es nula, ni lo es el juicio que le sirvió de base”, concluye.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 12:00 horas del 7 de septiembre de 2023, en el Complejo Penitenciario de Acha de la ciudad de Arica, “(…) Braulio Matías Córdova Corona, quien se encontraba privado de libertad en dicho recinto penal en el módulo 03, fue sorprendido por funcionarios de Gendarmería de Chile manteniendo en su poder, al interior de un bolso matutero, dos envoltorios de nylon transparente contenedores de cocaína base, los que arrojaron un peso bruto de 94,30 gramos, un peso neto de 93,10 gramos y un porcentaje de pureza del 62%; un envoltorio de nylon transparente contenedor de cannabis, el que arrojó un peso bruto de 9,10 gramos, un peso neto de 8,50 gramos y un porcentaje de pureza del 100%; un envoltorio de nylon transparente contenedor de ketamina, que arrojó un peso bruto de 1,90 gramos y un peso neto de 1,60 gramos; y un envoltorio de nylon transparente contenedor de 10 comprimidos de clonazepam; droga que no se encontraba destinada por el imputado para su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como tampoco para la realización de un tratamiento médico, razón por la cual procedieron a su detención, como asimismo a la incautación de la droga”.

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