Cuarto TOP de Santiago condena a 7 años de presidio a autor de tráfico de drogas en Estación Central

28-enero-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a César David Fuenmayor Orozco a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes. Ilícito cometido en abril de 2024, en la comuna de Estación Central.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a César David Fuenmayor Orozco a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes. Ilícito cometido en abril de 2024, en la comuna de Estación Central.

En fallo unánime (causa rol 419-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Paulina Sariego Egnem (presidenta), Andrea Acevedo Muñoz y Patricia Bründl Riumalló (redactora)– aplicó, además, a Fuenmayor Orozco las accesorias leglaes de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y de derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titualres mientras dure su condena; más el pago de una multa de 10 UTM.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que: “En virtud de antecedentes obtenidos mediante una cooperación eficaz, se tomó conocimiento de que un individuo domiciliado en Avenida Ecuador # 4422, comuna de Estación Central, se encontraría dedicado a actividades de acopio y distribución de sustancias estupefacientes, las cuales serían posteriormente vendidas a microtraficantes del sector oriente de la capital, particularmente en la comuna de La Florida. En este contexto, la persona que prestó declaración proporcionó información detallada acerca de las características del inmueble en cuestión, señalando que este consta de tres habitaciones, indicando que, en la pieza ubicada al costado derecho, al final del pasillo, se almacenaría droga, y que, en otra habitación, la primera del costado izquierdo, también se ocultarían sustancias ilícitas, manteniéndose en dicho lugar una persona encargada de la vigilancia del producto.
En base a estos antecedentes, se solicitó judicialmente una orden de entrada, registro e incautación respecto del domicilio ubicado en Avenida Ecuador # 4422, comuna de Estación Central, la cual fue concedida por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
La diligencia de entrada, registro e incautación fue ejecutada el día 16 de abril de 2024, aproximadamente a las 20:30 horas, por funcionarios de la Brigada de Investigación Criminal de La Florida de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes procedieron al ingreso del inmueble en el que residía el imputado César David Fuenmayor Orozco, motivados por antecedentes que lo vinculaban con actividades de almacenamiento de drogas destinadas a su distribución en la comuna de La Florida.
Una vez dentro del domicilio, los funcionarios policiales sorprendieron al imputado Fuenmayor Orozco, y en su habitación encontraron, sobre un mueble de color blanco, dos bolsas de nylon transparente que contenían 2 kilos 91 gramos 130 miligramos de cannabis sativa. En otra habitación, ubicada en el mismo inmueble, se hallaron, sobre una cama, tres bolsas de nylon transparente con un contenido total de 2 kilos 952 gramos 530 miligramos de cannabis sativa. Asimismo, al interior de una caja de cartón se incautaron dieciséis envoltorios de cinta adhesiva color café con un total de 17 kilos 762 gramos 630 miligramos de cannabis sativa; en el interior de un clóset se encontró una bolsa de nylon color negro con 523 gramos 150 miligramos de cannabis sativa; y dentro de un cajón del mismo clóset se halló una bolsa de nylon color verde conteniendo 114 gramos 190 miligramos de clorhidrato de cocaína al 90% de pureza. En otro cajón del mismo clóset se incautó una bolsa de nylon transparente con 114 gramos 44 miligramos de cocaína base, al 80% de pureza. Además, al interior de un bolso color negro se encontraron cinco bolsas de nylon transparente conteniendo en total 5 kilos 128 gramos 720 miligramos de cannabis sativa. En un rack de color gris se hallaron dos bolsas de nylon transparente que contenían 36 gramos 150 miligramos de ketamina, junto a una balanza color blanco sin marca, modelo SF-400, y una balanza color gris, marca Funlife.
Las sustancias incautadas eran mantenidas en poder del imputado con el propósito de su guarda y posterior comercialización, razón por la cual se procedió a su detención en el lugar y se le incautó un celular marca iPhone con el cual realizaba las transacciones de droga”.

“Que la pena impuesta al delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 3º en relación con el 1º, ambos de la Ley 20.000, es la de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientos unidades tributarias mensuales”, consigna el fallo.

La resolución agrega que. “(…) al acusado lo beneficia una atenuante por lo que el Tribunal aplicará el la pena dentro de su rango inferior, eso si que teniendo en consideración al momento de imponerla la gran cantidad de droga incautada, por lo que no se impondrá en su mínimo y será regulada de forma prudencial”.

“En cuanto a la multa a aplicar, atendido el tiempo que el imputado lleva privado de libertad, no constando que posea bienes, se rebajará la pena accesoria, como lo faculta el artículo 52 de la ley 20.000 y 70 del Código Penal, ante lo cual se impondrá la multa de 10 UTM, otorgando diez parcialidades para su pago, a contar del mes siguiente que esta sentencia se encuentre ejecutoriada”, añade. 

“Atendida la extensión de la pena corporal impuesta, esta deberá ser cumplida en forma real y efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad en esta causa, esto es seiscientos cuarenta y ocho (648) días según da cuenta el Certificado de la Jefa (s) de Unidad de Causas de este Tribunal”, concluye.

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