La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la querella de capítulos presentada por el Ministerio Público en contra de la exministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Verónica Sabaj Escudero, indagada por diversas conductas irregulares cometidas durante el ejercicio de sus funciones.
En sentencia unánime (Rol N° 6221-2025) la novena sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Danai Hasbún Mancilla y los ministros Pedro Caro Romero y Patricio Martínez Benavides -consideró que se cumplen con todos los requisitos para acceder al antejuicio en contra de la exmagistrada presentados por el Ministerio Público.
El fallo señala en principio que : “Esta Corte considera que, en el presente caso, la querella de capítulos deducida por el Ministerio Público resulta innecesaria para solicitar medidas cautelares personales en contra de la imputada, por cuanto, como ya se dijo, a la época de interposición de la querella de capítulos, con fecha 25 de noviembre de 2025, la Sra. Sabaj Escudero ya no detentaba la calidad de ministra de Corte de Apelaciones, pues había sido removida por la Excma. Corte Suprema” dice el fallo.
Agrega : “Que, según se viene aseverando, y como esta Corte ya lo ha dicho, en esta sede sólo procede la constatación de la existencia de antecedentes que permitan inferir una participación probable de la querellada en los hechos punibles, reservándose el debate exhaustivo sobre la culpabilidad y la prueba para el juicio oral correspondiente, lo que en la especie se encuentra, conforme lo expuesto, suficientemente satisfecho, máxime, si las defensas formuladas en estrados parecen más adecuadas de ser ventiladas a propósito de una aproximación sustantiva en la sustanciación del proceso, sea en el juicio oral, o en alguna instancia diversa de las que contempla nuestro sistema, en especial, las referencias relativas a la eventual ilicitud de la prueba obtenida, como también a la relación de causalidad entre el beneficio obtenido y los actos ejecutados a cambio, en el caso del delito de cohecho agravado, cuestiones toda que podrán ser alegadas en la oportunidad pertinente”.
“Esta Corte considera que los antecedentes existentes en la investigación y acompañados en la querella de capítulos son suficientes para decretar su admisibilidad en todos sus extremos, sin perjuicio de lo que se pueda dilucidar en el proceso penal pertinente”, concluye la resolución.