El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Fredy Pérez Aunta a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en marzo de 2024, en la comuna de San Miguel.
En fallo unánime (causa rol 160-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Karen Garrido Saldías (presidenta), Daniel Arias Parra y Fernando Martínez Arias (redactor)– aplicó, además, a Pérez Aunta las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 20 de marzo de 2024, “(…) en la intersección de Av. Departamental con Av. José Joaquín Prieto, comuna de San Miguel, mientras la víctima de iniciales M.A.V.A. se encontraba a bordo de su vehículo, marca Suzuki, modelo Gran Vitara, color blanco, PPU GVCV-89, fue abordado por un sujeto aún no identificado que golpea la ventanilla del conductor manifestándole ‘dame monedas rápido’, momento en que FREDY PÉREZ AUNTA, rompió la ventana derecha del vehículo con un fierro negro e introdujo la mitad de su cuerpo al vehículo de la víctima sustrayendo, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, un teléfono celular marca Samsung y un banano marca Lippi que en su interior mantenía una billetera con documentos, tarjetas bancarias, de tiendas comerciales y $70.000 de dinero en efectivo, dándose a la fuga el imputado con las especies en su poder”.
“Que el acusado ha resultado responsable de un delito de robo con intimidación, en grado consumado, que se sanciona con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 436 inciso 1º del Código Punitivo”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que en cuanto a la sanción que corresponde imponer en autos, es menester tener presente que concurren dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, esto es la de irreprochable conducta anterior, ya que el encartado no presenta condenas pretéritas conforme a la documentación incorporada por su defensa en la audiencia de determinación de pena, y además ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, ya que no solo se ubicó en el lugar y día de los hechos, sino que además reconoció expresamente haber sido el autor de la sustracción de las especies de la víctima”.
“En tal escenario, y no acreditándose un mal mayor que el inherente al delito, se aplicará la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo”, añade.
“Que, atendida la extensión de la pena principal que se impondrá al acusado, circunstancia que impide conceder alguno de los beneficios o penas sustitutivas que contempla la ley 18.216, es que deberán dar cumplimiento efectivo a la pena que se impondrá”, ordena.