El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó, con costas, a Héctor Adolfo Bravo Ferrada a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito cometido en marzo de 2022, en la comuna de La Pintana.
En fallo unánime (causa rol 49-2025), el tribunal –constituido por las magistradas Pamela Silva Gaete (presidenta), Macarena Rubilar Navarrete y María Leonor Fernández Lecanda (redactora)– aplicó, además, a Bravo Ferrada las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de $176.354.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 10 de marzo de 2022, “(…) en calle Santa Pilar con Santa Mariana, comuna de La Pintana, HÉCTOR ADOLFO BRAVO FERRADA fue sorprendido conduciendo por la vía pública la motocicleta P.P.U. PN-070, la cual mantenía encargo vigente por robo de vehículo motorizado y sabía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dicha especie”.
“Que el acusado ha resultado responsable en calidad de autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, que tiene asignada la pena de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al avalúo del vehículo”, consigna el fallo.
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Bravo Ferrada, el tribunal tuvo presente: “Que, favorece al imputado una circunstancia atenuante de responsabilidad penal y no perjudicándole agravante alguna, al momento de determinar el quantum de la pena a aplicar, acorde lo dispuesto en el artículo 67 del Código del ramo, este tribunal impondrá la pena en su mínimo, en el quantum que señalará en lo resolutivo, por estimarlo más acorde a las circunstancias de comisión del mismo y a la a extensión del mal causado”.
La resolución agrega: “Que no se accederá a lo requerido por la defensa en cuanto a la multa a imponer, acorde a lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal, y existiendo avalúo fiscal del Servicio de Impuestos Internos de la moto por $176.354, avalúo inferior al que efectuó el acusado al declarar el tribunal, el tribunal lo facultará a pagarla en 10 cuotas iguales y sucesivas”.
“Que no reuniéndose en la especie todos los requisitos establecidos en el artículos 15 bis de la Ley 18.216, atendido que de los antecedentes escuchados aparece que el sentenciado cometió y fue condenado por el delito frustrado de homicidio mientras se encontraba con medidas cautelares por esta causa y el informe psicosocial efectuado para ser presentado en ese proceso nada aporta en relación a este, no está actualizado y no hace referencia alguna a estos hechos, aún más, refiere que su historial delictual no tiene antecedentes y resultando relevante la conducta posterior del sentenciado estas sentenciadoras estiman que no se puede presumir que una pena sustitutiva lo disuadiría de perpetrar nuevos ilícitos y permitirá su re sociabilización, por lo que el cumplimiento de la pena será efectivo”, ordena.