1° TOP ordena citar a audiencia de expulsión de condenado por uso malicioso de instrumento público

26-enero-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Ángel David Ramírez Barbosa a la pena de 61 días de presidio, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de uso malicioso de instrumento público falso. Ilícito cometido en julio de 2024, en la comuna de Pudahuel.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Ángel David Ramírez Barbosa a la pena de 61 días de presidio, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de uso malicioso de instrumento público falso. Ilícito cometido en julio de 2024, en la comuna de Pudahuel.

En fallo unánime (causa rol 215-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Claudia Galán Villegas (presidenta), Paulina Andrés Miranda (redactora) y Marcela Urrutia Cornejo– dispuso que se fije audiencia para discutir la expulsión del territorio nacional del condenado de ciudadanía colombiana.

“Con la finalidad de discutir la posible sustitución de la pena corporal por la de expulsión del territorio nacional del sentenciado ÁNGEL DAVID RAMÍREZ BARBOSA, que dispone el artículo 34 de la Ley N°18.216, cítese a audiencia dentro del plazo de diez (10) días al Ministerio Público, la defensa, el sentenciado y al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y ofíciese al Servicio Nacional de Migraciones a fin de que emita el informe técnico respectivo, el que deberá ser evacuado al tenor del artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería”, ordena el fallo.

La resolución agrega que: “En el caso que no se proceda a la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional, el cumplimiento de la pena corporal será de forma efectiva, debiéndose abonar los días que estuvo privado de libertad en esta causa, esto es, cuatro (4) días de abono, conforme a lo razonado en el considerando décimo sexto de este fallo”.

Finalmente, el tribunal ordenó el comiso del documento falsificado incautado en el procedimiento.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 15 horas del 20 de julio de 2024, “(…) el ciudadano colombiano Ángel David Ramírez Barbosa se encontraba en el terminal internacional del aeropuerto Arturo Merino Benítez, ubicado en calle Jean Mermoz 2150, comuna de Pudahuel, donde se acerca a las casetas a fin de efectuar el trámite migratorio de salida del país, exhibiendo al funcionario policial una ‘solicitud de permanencia definitiva en trámite’ a su nombre, falsa”.

“A juicio de este Tribunal los hechos descritos son constitutivos del ilícito de uso malicioso de instrumento público falso, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 193 N°6 y 194 del Código Penal en grado de desarrollo consumado”, afirma el fallo.

En la determinación de la sanción a imponer a Ramírez Barbosa, el tribunal tuvo presente que: “El delito del artículo 196 del Código Penal establece una penalidad de presidio menor en sus grados medio a máximo, por cuanto la sanción se remite al tipo penal del artículo 194 del mismo cuerpo legal”.

“De esta manera, concurriendo dos atenuantes y ninguna agravante, conforme al artículo 68 del Código Penal, el tribunal está facultado para rebajar la pena en uno, dos o tres grados al mínimo, estimándose que la rebaja en un grado es suficiente en atención a la entidad de las circunstancias y su número, por lo cual la sanción a imponer es la de presidio menor en su grado mínimo, en el quantum propuesto por la defensa, esto es 61 días, estimándose que una mayor extensión del mal causado por el ilícito no fue acreditada para imponer la pena que solicitó el persecutor”, detalla la resolución.

“Sin perjuicio de la calidad de extranjero del sentenciado, al tenor del artículo 30 del Código Penal, dicha sanción conlleva la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por lo cual corresponde imponerla”, releva.

“Adicionalmente –prosigue– se dispone el comiso de las especies incautadas, conforme lo prevé el artículo 31 de Código Penal, correspondiente a la NUE 6337224 que contiene el documento ‘solicitud de permanencia definitiva en trámite’”.

Asimismo, el fallo consigna que: “En cuanto a la petición subsidiaria de la defensa, esto es, la expulsión del territorio nacional al tenor del artículo 34 de la Ley N°18.216 v/s el cumplimiento efectivo de la pena corresponde, el inciso 2° de la mencionada normativa ordena debatir aquello en audiencia destinada al efecto, a la que se citará a quienes deben ser oídos, como se indicará en lo resolutivo del presente fallo, la que se fijará en el plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de comunicación de esta sentencia”.

“Sin perjuicio de lo anterior, se reconocen como abonos los cuatro (4) días que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, que corresponden a los días 21 de julio de 2024, 3 de febrero de 2025 y 6 de noviembre de 2025 por concepto de audiencia de control de detención y del 5 de noviembre de 2025 fecha en que fue además detenido, conforme consta en el certificado de abonos de catorce de enero del año en curso suscrito por la Jefa de la unidad de administración de causas de este tribunal, tiempo que deberá imputarse en caso de cumplimiento efectivo de la sanción impuesta”, concluye.

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