Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por microtráfico en Quilpué

23-enero-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Kevin Alfredo Flores Martínez a 541 días de presidio, pena sustituida por la libertad vigilada por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en la comuna de Quilpué, en mayo de 2023.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Kevin Alfredo Flores Martínez a 541 días de presidio, pena sustituida por la libertad vigilada por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en la comuna de Quilpué, en mayo de 2023.

En fallo unánime (causa rol 58.915-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Raúl Fuentes y Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad y registro practicado por la policía al recurrente.

“Aclarado lo anterior, se procederá al estudio de la protesta fundante del recurso con arreglo a los hechos que en la decisión se tienen por demostrados”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en primer término, cabe señalar que el fundamento de ilegalidad de la detención que funda la causal referida a la ilegalidad del actuar policial en la detención, por referencia al artículo 85, fue expresamente desistido por la defensa en el alegato de cierre en el tribunal de base, según da cuenta la sentencia del a quo. De esta manera, al ser abdicado el motivo de ilegalidad que es compartido por el recurso, ha sido cerrado dicho tema para efectos de la discusión del proceso en sus diversos grados, por expresa voluntad de la parte interesada, de modo tal que no puede ser acogido en esta sede”.

“Que, a mayor abundamiento, respecto al indicio invocado, el fallo da por sentado que los funcionarios policiales efectuaban patrullajes por el sector del camino al zoológico de Quilpué, observando a un individuo entregar dos envoltorios a una mujer. Para ello tuvo en consideración, los dichos de uno de los funcionarios aprehensores, que relató que ese día, vieron detenerse un auto, al que se le acercó una mujer por el lado del conductor, la que le entregó dinero y este a cambio unos envoltorios blancos”, añade.

Para la Sala Penal: “Las circunstancias antes referidas, a juicio de esta Corte, conforman un indicio claro y objetivo de que el imputado ‘podría’ estar cometiendo un delito en relación con el tráfico de sustancias estupefacientes, desde que los funcionarios policiales observaron que dos personas, efectuaban un intercambio de paquetes de papel, entregando un individuo esos objetos a una mujer, la que, al percatarse de la presencia de los Carabineros, manifestó de inmediato que se encontraba comprando, haciendo entrega voluntaria de los envoltorios, contenedores de color blanco, lo que, apreciado en conjunto, constituye un indicio fundado de que podría estarse cometiendo un delito como el de tráfico de sustancias estupefacientes”.

“No debe preterirse que –ahonda–, como el mismo artículo 85 del Código Procesal Penal prescribe, la determinación de la existencia o no de ‘algún indicio’ debe ser el resultado de una ‘estimación’ que debe realizar el propio policía ‘según las circunstancias’, debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie por las razones ya tratadas”.

“De esta manera, queda desprovista de sustento la alegación relativa a la falta de indicio en el control de identidad practicado al acusado, al resultar –como ya se dijo– suficientemente justificado el proceder policial sobre la base de los elementos ponderados, por lo que no se conculcaron las garantías consagradas en los números 3 y 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al ceñirse los funcionarios policiales a la normativa legal que los rige”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de Kevin Alfredo Flores Martínez, en contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en el proceso RIT N°294-2024 y RUC N°2300468628, de once de noviembre de dos mil veinticuatro, y el juicio oral que le antecedió, los que, por ende, no son nulos”.