Corte Suprema acoge demanda por incumplimiento de contrato de seguro automotor

23-enero-2026
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por incumplimiento de contrato y que condenó a la sociedad BCI Seguros Generales SA al pago de una indemnización de $13.750.566 por la pérdida de camioneta asegurada. Vehículo que fue robado desde la playa El Abanico de Maitencillo, en marzo de 2021.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por incumplimiento de contrato y que condenó a la sociedad BCI Seguros Generales SA al pago de una indemnización de $13.750.566 por la pérdida de camioneta asegurada. Vehículo que fue robado desde la playa El Abanico de Maitencillo, en marzo de 2021.

En fallo unánime (causa rol 52.997-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Soledad Melo, el ministro Jorge Zepeda, la ministra Eliana Quezada y los abogados (i) Raúl Fuentes y Álvaro Vidal– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.

“Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1489, 1545 y 1552 del Código Civil, como también los artículos 524 N°4, 542 y 512 del Código de Comercio”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Explica que el contrato celebrado por las partes contemplaba diversas obligaciones para el asegurado, cuyo incumplimiento tenía como consecuencia el rechazo del siniestro. En este aspecto sostiene que el contrato establecía expresamente la obligación del asegurado de emplear la diligencia necesaria para prevenir el siniestro, y ha sido acreditado fehacientemente que no obró de tal forma, diligente toda vez que dejó las llaves del vehículo asegurado en la playa mientras practicaba surf por más de una hora, hecho que no ha sido controvertido, de manera que no cumplió el contrato y por lo tanto no procedía el pago de la indemnización”.

“Que, al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales asentados por los sentenciadores”, releva el fallo.

Para la Sala Civil, en la especie: “(…) los jueces del fondo establecieron que el demandante cumplió la obligación que le impone el contrato de seguro de obrar con la diligencia de un padre de familia para prevenir el siniestro en atención al lugar donde se desarrolló dicha conducta y el contexto especial que rodeó a la misma y mientras que la compañía de seguros no rindió prueba suficiente para desvirtuar la presunción de que el siniestro sufrido por el actor ocurrió por un evento cubierto por la póliza que la hace responsable, razón por la cual deciden acoger la demanda”.

“Que en este sentido –prosigue– resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, lo que no acontece en el caso de autos”.

“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto el abogado Pedro Mayorga Montalva en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de seis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.