La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –jueves 22 de enero– el recurso de protección presentado por agricultores y le ordenó a la Municipalidad de Putre adoptar medidas necesarias para evitar que colapse nuevamente colector de aguas servidas ubicado al interior del Regimiento Huamachuco.
En fallo unánime (causa rol 480-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros José Delgado Ahumada, Nora Bahamondes Acevedo y la abogada (i) Sandra Negretti Castro– estableció que el municipio no ha dado solución definitiva a los rebalses que amenazan garantías constitucionales de los recurrentes.
“Que, a juicio de la recurrente la arbitrariedad cometida por la recurrida consiste en no dar solución, atención definitiva y evitar los daños producidos por rebalse de las aguas servidas del alcantarillado ubicado dentro del Regimiento Huamachuco, que ingresó al canal de regadío ‘Cubrimani’, ubicado en dicha comuna y que corresponde al sistema de colección de aguas servidas que se encuentra a cargo de la municipalidad”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la recurrida informó que la situación de emergencia ocurrida entre los días 29 de octubre y 3 de diciembre de 2025 se habría subsanado mediante la implementación de medidas de emergencia. Sin embargo, no es posible soslayar que, de lo informado por la Seremi de Salud, se desprende que en la última fiscalización efectuada el 3 de noviembre de 2025 se constató que, si bien se han realizado algunas mejoras en la planta de tratamiento de aguas servidas de Putre, persisten deficiencias en su funcionamiento, lo cual ha generado nuevos colapsos en el sistema de alcantarillado”.
Para el tribunal de alzada: “(…) de lo señalado en el motivo que antecede, se concluye que la recurrida no ha adoptado de manera eficaz y eficiente todas las medidas tendientes a evitar un nuevo colapso del colector de aguas servidas con la consecuente amenaza a las garantías previstas en el numeral 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.
Por tanto, se resuelve que “SE ACOGE, la acción constitucional deducida en contra de la I. Municipalidad de Putre, solo en cuanto se ordena a esta adoptar todas las medidas necesarias tendientes a evitar un nuevo colapso del colector de aguas servidas ubicado dentro del Regimiento Huamachuco, las cuales deberán ser informadas en el plazo de 30 días”.