Corte de La Serena prohíbe corte de suministro de agua potable y electricidad a colegios públicos

22-enero-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario de las empresas proveedoras al pretender el cobro de deudas contraídas por los anteriores sostenedores de los establecimientos. 

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por el Servicio Local de Educación Pública Elqui (SLEP) y le ordenó a las empresas proveedoras Aguas del Valle SA y Compañía General de Electricidad SA (CGE), abstenerse de realizar cortes de suministros por deudas anteriores al 1 de julio de 2025, de establecimientos educacionales que, desde dicha fecha, dependen del servicio recurrente.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le-Cerf Raby, Cristián Rodrigo Álvarez Mercado y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario de las empresas proveedoras al pretender el cobro de deudas contraídas por los anteriores sostenedores de los establecimientos. 

“Que, es pacífico que en julio del año 2025 el Servicio Local de Educación Pública Elqui, organismo de la Administración del Estado (…), asumió los establecimientos educacionales de las comunas de La Serena, La Higuera, Paihuano y Vicuña; que tanto la Corporación Municipal Gabriel González Videla como la I. Municipalidad de Paihuano mantenían deudas impagas con proveedores de servicios básicos, Aguas del Valle S.A. y Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), correspondientes a consumos efectuados cuando detentaban la calidad de sostenedoras de los establecimientos de sus respectivas comunas; y que, respecto de dichas deudas las recurridas Aguas del Valle S.A. y Compañía General de Electricidad S.A. han comunicado su voluntad de corte de los servicios de agua potable y energía eléctrica, respectivamente, en caso de no pago de las sumas adeudadas por consumos anteriores a julio de 2025”, plantea el fallo.

“Que, cabe descartar esta acción constitucional respecto de los recurridos la Corporación Municipal Gabriel González Videla y la Ilustre Municipalidad de Paihuano pues ninguna intervención tienen en los supuestos fácticos que sirven de base a este recurso, amenaza de corte de suministros de agua potable y energía eléctrica, no obstante haberse generado las deudas que sirven de fundamento al proceder de las otras recurridas durante su gestión de los establecimientos educacionales afectados”, releva.

La resolución agrega: “Que, por otro lado, no es posible considerar ilegal el actuar de las otras recurridas, Aguas del Valle S.A. y Compañía General de Electricidad S.A., ya que tanto el artículo 36 letra d) de la Ley General de Servicios Sanitarios como el artículo 141 de la Ley General de Servicios Eléctricos, permiten a los prestadores o concesionarias suspender el suministro cuando los servicios –agua potable o energía eléctrica– se encuentren impagos”.

“Que, descartado un actuar ilegal de estas dos recurridas corresponde verificar si su proceder se puede calificar de arbitrario”, añade.

“Que –ahonda–, para decidir sobre lo anterior es menester tener en consideración todas las aristas involucradas en este caso particular y no es posible dejar de lado la función que cumple la parte recurrente que no es otra que ‘proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública’ (artículo 17, Ley 21.040)”.

Para el tribunal de alzada: “Lo antes dicho se liga al derecho a la educación que la Constitución Política de la República asegura a toda persona, asumiendo el Estado la obligación de financiar un sistema que asegure los niveles de educación obligatorios según la Constitución (parvularia, básica y media) como, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles (artículo 19 n°10)”.

“A su vez, aquello es parte del cumplimiento de una obligación contraída por Chile al suscribir y ser parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, la que en su artículo 28 asegura que todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria, entre otras obligaciones”, afirma la resolución.

“Que, el obrar descrito de las recurridas Compañía General de Electricidad S.A. y Aguas del Valle S.A. constituye una amenaza del derecho de propiedad del recurrente contenido en el numeral 24 del artículo 20 de la carta fundamental, en el entendido que hace temer al reclamante un daño inminente referido a la limitación del derecho de uso para los fines que están destinados los inmuebles a que se refieren las deudas de suministros de agua potable y energía eléctrica que sirven de base a los apremios ejecutados, lo que lleva a esta Corte a acoger la presente acción constitucional en los términos que se dirá en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve:

“1.- Que, se rechaza el recurso de protección intentado por el Servicio Local de Educación Pública de la Provincia de Elqui en contra de la Corporación Municipal Gabriel González Videla y la Ilustre Municipalidad de Paihuano;

2.- Que, se acoge el recurso de protección intentado por el Servicio Local de Educación Pública de la Provincia de Elqui en contra de Aguas del Valle S.A. y Compañía General de Electricidad S.A. (CGE) solo en cuanto estas recurridas deben dejar de enviar a la recurrente avisos de corte de suministro de agua potable y energía eléctrica, respectivamente, como efectuar el corte de dichos suministros por deudas de servicios anteriores al 1 de julio de 2025; y,

3° Que, cada parte solventará sus costas”.

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