Primer Juzgado de Letras de Buin rebaja multa laboral aplicada a empresa constructora

21-enero-2026
El Primer Juzgado de Letras de Buin acogió parcialmente la reclamación interpuesta por la Sociedad de Constructores Tensacon SA y rebajó a 3 UTM una de las multas por 32 UTM que le impuso la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, por infracciones al Código del Trabajo.

El Primer Juzgado de Letras de Buin acogió parcialmente la reclamación interpuesta por la Sociedad de Constructores Tensacon SA y rebajó a 3 UTM una de las multas por 32 UTM que le impuso la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, por infracciones al Código del Trabajo.

En el fallo (causa rol 22-2025), la magistrada Silvia Jaramillo Cisternas rechazó el reclamo interpuesto por la recurrida y sólo lo acogió en cuanto a rebajar una de las multas a 3 UTM y mantener la otra en 32 UTM, como fue fijada por el ente fiscalizador.

“Se fijó como hecho pacífico que, con fecha 23 de julio de 2025, se impuso a la reclamante la Resolución de Multa N°1833/25/288, que cursó dos sanciones administrativas por infracciones al Código del Trabajo, por 32 UTM cada una”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de haber incurrido la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, en un error de hecho y/o derecho al momento de imponer las multas antes individualizadas.

“2.- Efectividad de que la empresa reclamante dio estricto cumplimiento a las normas por las cuales se impusieron las multas. Circunstancias y hechos que lo acreditan”.

Para el tribunal laboral: “(...) la alegación de la reclamante no configura un error de hecho, sino que es más bien una discrepancia respecto del alcance normativo de la obligación impuesta por el artículo 54 bis del Código del ramo, cuestión que no habilita para dejar sin efecto la multa aplicada, razón por la cual el reclamo principal será rechazado respecto de esta sanción”.

Sin embargo, releva que: “ (...) esta sentenciadora advierte que concurren antecedentes que permiten ponderar el mérito de la infracción, desde que consta el pago efectivo del bono, no se acreditó perjuicio económico para el trabajador en cuestión –de hecho se enfatiza por la propia reclamada que no es este el reproche efectuado a la empleadora– y el incumplimiento constatado es de carácter formal, lo que justifica acoger la solicitud subsidiaria de rebaja de la multa N°1, en los términos que se indicarán en lo resolutivo”.

“Que, en consecuencia, no se configura error de hecho en el caso que nos convoca, la sanción aparece ajustada a derecho y tampoco concurren antecedentes que justifiquen la rebaja de la sanción aplicada, debiendo rechazarse íntegramente el reclamo respecto de la multa N°2”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:

“I. Que se acoge el reclamo deducido en contra de la Resolución de Multa N°1833/25/288, sólo en cuanto se rebaja la multa correspondiente a la infracción descrita en el numeral 1° de la resolución reclamada a 3 UTM.

II. Que se rechaza el reclamo interpuesto en lo demás.

III. Que cada parte soportará sus costas”.

 

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