El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Omar de la Cruz Botina a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en marzo del año pasado, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 548-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Andrea Acevedo Muñoz (presidenta), María Alejandra Cuadra Galarce y Paulina Sariego Egnem (redactora)– aplicó, además, a De la Cruz Botina las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que a las 00:45 horas del 23 de marzo de 2025, “(…) en caletera Manuel Rodríguez con 10 de Julio, comuna de Santiago, específicamente en el sector de las barreras de contención que dan a la carretera, el imputado Omar de Cruz Botina premunido de un cuchillo, apuñaló a la víctima Juan Carlos Ravelo Jofré en diferentes partes del cuerpo, causándole múltiples heridas cortantes y cortopunzantes, entre ellas tres heridas cortopunzantes en la espalda, de las cuales una de ellas penetra al tórax lesionando el pulmón izquierdo y arteria aorta causándole la muerte”.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a De la Cruz Botina, el tribunal tuvo presente que: “el artículo 391 N°2 del Código Penal castiga a los autores del delito de homicidio con la pena de presidio mayor en su grado medio”.
“Que, concurriendo respecto del acusado una circunstancia atenuante, al tiempo que no concurren agravantes, el Tribunal impondrá la pena en el mínimum del grado, determinándose el quantum en la parte resolutiva de la sentencia”, añade.
“Que, atendida la extensión de la pena corporal impuesta, el sentenciado deberá cumplirla de manera efectiva, debiendo abonarse a su cumplimiento el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, según se consignará en lo resolutivo de esta sentencia”, ordena.