Séptimo TOP de Santiago condena a 6 años de presidio a autor de robo a menores de edad

21-enero-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Andrés Julio Molina Quiroz a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en septiembre de 2024, en la comuna de Macul.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Andrés Julio Molina Quiroz a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en septiembre de 2024, en la comuna de Macul.

En fallo unánime (causa rol 307-2025), el tribunal –integrado por los jueces Luis Avilés Mellado (presidente), Hermes Hein Aedo y Joelly Cares González (redactora)– aplicó, además, a Molina Quiroz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18:30 horas del 5 de septiembre de 2024, “(…) ANDRÉS JULIO MOLINA QUIROZ en compañía de un segundo sujeto no identificado, en la vía pública, específicamente en la plaza ubicada en la intersección de Rodrigo de Araya y Capitán Ignacio Carrera Pinto en la comuna de Macul, se aproximaron a las víctimas, los menores de edad de iniciales V.I.M.M.R y L.E.L.F., momento en que el encartado premunido de un cuchillo y el sujeto no identificado provisto de una botella, intimidaron a las víctimas y les exigieron la entrega de sus teléfonos celulares, ambos de marca Samsung, sustrayéndolos.
Luego de la sustracción, el acusado y su acompañante huyeron del lugar con las especies en su poder y las víctimas siguieron al encartado. El acusado en su huida se desprendió del teléfono de la víctima de iniciales L.E.L.F., logrando finalmente esta darle alcance, momento en que el acusado la agredió con un golpe de puño en el rostro. Finalmente, el encartado logró ser reducido en el lugar por las víctimas con ayuda de algunos transeúntes.
A consecuencia del golpe, la víctima de iniciales L.E.L.F. resultó con lesiones clínicamente leves”.

En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Molina Quiroz, el tribunal tuvo presente que: “El delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, tiene asignada una pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, esto es, de 5 años y un día a 20 años, según lo dispuesto en la tabla demostrativa del artículo 56 del Código Penal”.

“Como respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, el tribunal se encuentra facultado para recorrer la pena en toda su extensión, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 68 del Código Penal”, añade.

Para el tribunal, en la especie y “Dentro del marco indicado y de conformidad al artículo 69 del Código Penal, el tribunal fija la pena en seis (06) años de presidio mayor en su grado mínimo, en atención a la gravedad del hecho y la extensión del mal causado, ya que, según lo acreditado, se trató de víctimas menores de edad y, adicionalmente, que solo logró recuperarse uno de los teléfonos celulares sustraídos, el cual no se encontraba en su estado original, sino que presentaba daños”.

“Respecto al acusado ANDRÉS JULIO MOLINA QUIROZ, en atención a la extensión de la pena impuesta, no reúne los requisitos de la Ley Nº 18.216 para la concesión de pena sustitutiva alguna, por lo que el sentenciado deberá cumplir la pena corporal efectivamente privado de libertad”, ordena.

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