El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete condenó hoy –martes 20 de enero– a Óscar Hernán Cañupán Calfín a la pena única de 17 años de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de multa de 11 UTM, en calidad de autor de los delitos consumados de incendio (2) y amenazas (2). Ilícitos perpetrados en octubre de 2023, en camino a Antuco.
En fallo unánime (causa rol 64-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Marcos Pincheira Barrios (presidente), Perla Roa Borgoño y Kary Videla Beltrán (redactora)– condenó a los acusados Bastián Andrés Llaitul Vergara, Axel Cristóbal Campos Vivallos, Roberto Alejandro Garling Infanta y José Ignacio Lienqueo Márquez sendas penas únicas de 15 años y un día de reclusión, accesorias legales y multas de 11 UTM cada uno, en calidad de coautores de los delitos.
En tanto, Rafael Genaro Pichún Collonao deberá purgar 7 años de presidio, accesorias y pago de una multa de 4 UTM, como autor de un delito consumado de incendio.
Finalmente, el tribunal impuso a Tania Violeta Zagal Albornoz una pena de 818 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional por igual lapso, accesorias y multa de 6 UTM, como autora de un delito de incendio.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en septiembre de 2023, Zagal Albornoz informó a Pichún Collonao sobre labores forestales que se desarrollaban en el sector “Cabeza de Diuto”, camino a Antuco, en la comuna de Los Ángeles. Al mes siguiente, Llaitul Vergara se reunió con Zagal Albornoz para fijar los lugares donde estaban las faenas y elaborar un croquis con la ubicación de maquinarias y lugares de interés, como retenes de Carabineros. El 9 de octubre, Pichún Collonao, aprovechó que fue hasta el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles para tomar parte en una manifestación en contra de un juicio en desarrollo, para contactar a Garling Infanta con quien acordó reunir gente para el viernes 13 de octubre de 2023. Fecha en la cual alrededor de las 02:20 horas llegaron junto a Campos Vivallos, Lienqueo Márquez y Cañupán Calfin, al lugar de faenas forestales identificado previamente, donde procedieron a amenazar al conductor de Forestal Arauco O.R.R.H. con armas de fuego, lo golpearon y le exigieron que les dijera si había más camiones. Al responder la víctima que se encontraba solo en el predio, la retuvieron y obligaron, bajo amenaza, a que condujera el camión hasta el kilómetro 23,6 de la Ruta Q45, conocida como camino a Antuco y, una vez allí, la obligaron a atravesar el camión en la vía. Luego, lo hicieron descender antes de prenderle fuego al vehículo de carga.
En tanto, un segundo conductor, de iniciales J.P.G.P., que transitaba por el sector, al ver las llamas se detuvo, pero fue obligado a descender por un sujeto alto, vestido con ropa oscura, chaleco antibala (tipo militar) pasamontaña y que portaba algo que le pareció un arma de fuego. Al bajar del camión, el conductor vio que se le acercaban otros cuatro sujetos que lo obligaron a subirse nuevamente a la cabina y llevarlos en dirección a los Ángeles, hasta el cruce con la Ruta Q35 e ingreso al sector Diuto. Lugar donde también lo obligan a atravesar el camión, al que prenden fuego.
Consumados los siniestros, los cinco agresores huyeron en un vehículo por el camino a Diuto. Sin embargo, fueron interceptado por efectivos de Carabineros quienes, tras maniobras evasivas, lograron darles alcance y detenerlos. Al registro de los aprehendidos y del vehículo, el personal policial encontró en ropas oscuras, guantes, teléfonos y un bidón plástico vacío, pero con olor a combustible.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de los acusados por el delito de asociación criminal (artículo 293 del Código Penal), invocado por el querellante particular, por “la falta de descripción fáctica en el libelo acusatorio de dicho ilícito, no describiéndose de manera clara, concreta ni circunstanciada el o los hechos atribuidos, en los términos exigidos por el artículo 259 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a los elementos propios del tipo penal citado”.
“Desarrollando lo anterior, la acusación atribuyó a los imputados la pertenencia a una asociación criminal denominada CAM, sosteniendo que los delitos se habrían cometido en el marco de dicha organización. Sin embargo, al analizar el libelo acusatorio, el Tribunal advierte que este no contiene una descripción clara, específica y diferenciada del hecho constitutivo del delito de asociación criminal, limitándose a afirmaciones genéricas sobre una supuesta vinculación ideológica u operativa”, consigna el fallo.
“En efecto, la acusación no describe la forma concreta de organización, ni identifica una estructura interna, jerarquía, permanencia en el tiempo, ni reglas de funcionamiento que permitan distinguir la asociación criminal como un ente autónomo diverso de los delitos específicos imputados. Desde la dogmática penal, el delito de asociación criminal exige la concurrencia de elementos que trascienden la mera coautoría o concierto ocasional: una organización estable, con vocación de permanencia, estructura mínima, reparto de roles y finalidad delictiva común. Del mismo modo, no se acreditó que los acusados detentaran roles orgánicos diferenciados al interior de una supuesta asociación, tales como líderes, coordinadores estables o ejecutores permanentes. La prueba rendida no supera el umbral de una coautoría funcional”, detalla.
“En estas condiciones, el Tribunal concluye que no se ha acreditado, más allá de toda duda razonable, la existencia de una asociación criminal ni la pertenencia de los acusados a una estructura de tales características. Por lo anterior, se rechaza la imputación de asociación criminal atribuida a los acusados, debiendo absolverse a estos respecto de dicho delito”, concluye.