Corte de Concepción ordena a Senama gestionar ingreso de adultos mayores a residencias de larga estadía

20-enero-2026
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro César Panés Ramírez, la ministra Margarita Sanhueza Núñez y la abogada (i) Bárbara Ivanschitz Boudeguer– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal del Senama al no haber realizado las coordinaciones y gestiones para asegurar la protección de adultos mayores vulnerables.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Los Ángeles y le ordenó al Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama) realizar las gestiones necesarias para que siete adultos mayores sin hogar ingresen a una residencia de larga estadía.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro César Panés Ramírez, la ministra Margarita Sanhueza Núñez y la abogada (i) Bárbara Ivanschitz Boudeguer– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal del Senama al no haber realizado las coordinaciones y gestiones para asegurar la protección de adultos mayores vulnerables.

“Que, con lo que se viene diciendo, estos sentenciadores tienen principalmente presente la normativa protectora para los adultos mayores, que no solo dimana de nuestra Carta Fundamental, sino que también de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y de la Ley N°19.828, que Crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, normativa de la cual fluye que, entre otros aspectos, deben esencialmente privilegiarse los derechos humanos de las personas mayores, su valorización en tanto persona, su dignidad, bienestar y cuidado, como asimismo su buen trato y atención preferencial. Y estas circunstancias son precisamente las que se echan de menos en el caso de autos respecto de la mayoría de los adultos mayores en cuyo favor se recurre, quienes se encuentra en una situación de abandono y careciendo de redes que puedan otorgarle un mínimo de protección”, plantea el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) es precisamente en este tipo de circunstancias de grave vulneración y abandono de las personas mayores en cuyo favor se recurre, donde el Estado y sus órganos deben  necesariamente intervenir en forma positiva, ya que debido a la falta de actividad de estos, resultan afectados los derechos asegurados en el numeral 1 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, a su integridad física y psíquica, resguardo que, en último término debe asumir necesariamente el Estado de frente a la carencia de otras posibilidades, máxime que, como ya se ha dicho, el artículo 1° de nuestra Carta Fundamental establece, como base de la institucionalidad, que aquel está al servicio de la persona humana, siendo su deber dar protección (entendida esta en términos amplios y generales) a toda la población, idea que también se sustenta normativamente en el artículo 3° de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.

La resolución agrega: “Que, la situación explicitada y que afecta a los adultos mayores individualizados en estos autos, configura una hipótesis omisiva de ilegalidad que ha  producido la mencionada infracción de garantías, en la medida que los órganos del Estado, con competencia en la materia, no han actuado en la forma coordinada que exige imperativamente el artículo 5° de la referida Ley N 18.575, razón por la cual, y en las particulares circunstancias anotadas, esta Corte otorgará la protección impetrada en los términos que se dirán y sin mayores dilaciones”.

“Sin embargo, la referida ilegalidad no puede ser atribuida al Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz, en la medida que no hay antecedentes que razonadamente conduzcan a tal conclusión; sin perjuicio de lo que más adelante se dirá, teniendo presente que la protección se impetra al Estado y es en este caso el órgano jurisdiccional el que debe adoptar las medidas conducentes a otorgar dicha protección, como fuere procedente”, aclara.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos en favor de los señores (…) y de doña (…) solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA–Concepción), deberá coordinar con la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad correspondiente al lugar de residencia de cada uno de los adultos mayores individualizados, la adopción de todas las medidas urgentes, eficientes y eficaces que el caso amerite, con el objeto de obtener un cupo en una residencia de larga estadía para aquellos; debiendo, asimismo, tomar las medidas, en conjunto con el CESFAM de la comuna de residencia de cada adulto mayor, o con el organismo de salud que corresponda, para brindarles la atención médica que sea pertinente y necesaria, en caso que corresponda, lo que también será debidamente coordinado con la Dirección de Desarrollo Comunitario de las municipalidades respectivas.

La Coordinadora Regional del SENAMA y el alcalde de la Municipalidad correspondiente a las comunas de residencia de los adultos mayores deberán informar a esta Corte, dentro de cinco días hábiles administrativos de ejecutoriado que sea este fallo, las medidas adoptadas al efecto”.

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