Corte de Arica confirma condena de 10 años y un día de presidio por robo en local de comida rápida

20-enero-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Eric Felipe Fuentes Trigo a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación. Ilícito perpetrado en julio de 2024, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 878-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro José Delgado Ahumada, la fiscal Macarena Salas Guerra y el abogado (i) Ricardo Oñate Vera– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

“Que, de la lectura de los fundamentos del recurso, es posible colegir que a través de su interposición, lo que pretende la defensa del encartado es revertir una conclusión jurídica no compartida, más no la inexistencia de la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y/o circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, como contempla la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) los sentenciadores de la instancia, en las motivaciones de su fallo, dieron correcta aplicación a lo estatuido en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, analizando y concluyendo los motivos por los que se desestima la alegación planteada por la defensa en su arbitrio de nulidad”.

“De esta manera, consta que los medios de prueba rendidos en el juicio oral fueron no solo reproducidos sino sopesados al tenor de las alegaciones de los intervinientes y explicitando los juzgadores en sus razonamientos, porque les asignan mayor valor a determinadas pruebas que a otras, así como las que descartan, por lo que nada parece avalar alguna crítica de importancia al respecto. Conforme lo antes expuesto, y careciendo de sustento el único acápite del recurso de nulidad en análisis, este no podrá prosperar”.

El fallo de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 28 de julio de 2024, la víctima, G.R.L.T., se encontraba al interior de un local comercial de comida rápida ubicado en la avenida Las Acacias de la ciudad de Arica, lugar al cual llegó el acusado junto a otros dos sujetos no identificados.

Fuentes Trigo portaba un elemento similar a un arma de fuego con el que intimidó a los presentes, mientras uno de sus acompañantes sustrajo la caja que contenía la recaudación. En dicho contexto, el condenado tomó del pelo a G.R.L.T. y le propinó golpes de puño en el abdomen, y un tercero se apropiaban de un televisor y un teléfono celular, tras lo cual huyeron del lugar.

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