Quinto TOP condena a 5 años y un día de presidio a conductor de radiotaxi por robo en lugar habitado

20-enero-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Teófilo Horacio Ibarra Troncoso a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado. Ilícito perpetrado en mayo de 2023, en la comuna de Maipú.

El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Teófilo Horacio Ibarra Troncoso a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado. Ilícito perpetrado en mayo de 2023, en la comuna de Maipú.

En fallo unánime (causa rol 120-2025), el tribunal –integrado por los jueces Alfredo Lindemberg Bustos (presidente), Francisco Guerrero Retamales y Andrea Iligaray Llanos (redactora)– aplicó, además, a Ibarra Troncoso las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 09:10 horas del 15 de mayo de 2023, “(…) TEÓFILIO HORACIO IBARRA TRONCOSO, utilizando llaves de acceso al inmueble que había sustraído previamente a su propietaria, ingresó al inmueble ubicado en Las Tinajas 1801, de la comuna de Maipú, que sirve de morada y residencia a la víctima MARÍA TERESA AGUILERA OLMEDO, para luego en su interior sustraer la suma de $260.000 en dinero efectivo aproximadamente, huyendo del lugar con el dinero sustraído en su poder, esto, al momento de ser sorprendido a través de cámaras de seguridad por la hija de la víctima al interior del inmueble sustrayendo especies. Por su parte, el acusado de manera previa había sustraído las llaves de la víctima en virtud de que esta le solicitaba servicio de radio taxi al acusado, a quien le permitía el ingreso al hogar cargando la mercadería que esta trasladaba en su vehículo”.

“Que la pena asignada por la ley a este ilícito es la de presidio mayor en su grado mínimo (artículo 440 N°2 del Código Penal), habida cuenta de concurrir una circunstancia modificatorias que considerar, lo dispuesto en el artículo 449 Nº1 del Código Penal, y, considerando que el bien jurídico protegido, no hubo mayor exposición para la víctima aun cuando el dinero sustraído no fue recuperado, por lo tanto, analizados los antecedentes este tribunal fijará la pena en el mínimo previsto por la ley para este caso, cuyo quantum se dirá en lo resolutivo”, consigna el fallo.

“Que atento al quantum de la pena privativa de libertad, impide acceder a cualquier pena sustitutiva de la Ley Nº18.216, por lo tanto, deberá hacer un cumplimiento efectivo de la que impondrá, sin abonos atento a la certificación allegada por parte del jefe de Causas”, ordena.

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