El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a David Jonathan Leiva Ortiz a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en marzo de 2022, en la comuna de Independencia.
En fallo unánime (causa rol 453-2025), el tribunal –integrado por los jueces Nelson González Valenzuela (presidente), María Carolina Hernández Muñoz y Pamela Quiroga Lorca (redactora)– aplicó, además, a Leiva Ortiz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 16 horas del 7 de marzo de 2022, “(…) David Jonathan Leiva Ortiz ingresó hasta el inmueble ubicado en calle 16 norte N°879, comuna de Independencia, casa habitada por doña Norma Isabel Sepúlveda Garrido, dirigiéndose al dormitorio donde esta descansaba, intimidándola con un cuchillo, mientras le decía ‘si llamái a los pacos, te voy a matar a ti y a tu familia, vieja culia, vieja conchatumadre’, para luego sustraerle dos pares de aros de oro, dos pares de aros de argolla de oro, un collar de oro blanco, un anillo de oro blanco y la suma de $300.000 para, posteriormente, darse a la fuga del lugar con las especies sustraídas en su poder”.
“Que la pena asignada al delito de robo con intimidación es la de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, y no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la sanción se aplicará en el mínimo, tal y como lo solicitó la defensa, puesto que no se apreció una mayor extensión del mal causado”, consigna el fallo.
“Que considerando que el acusado deberá cumplir la sanción impuesta privado de libertad y atendido lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y lo señalado en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas”, añade.