El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Bastián Roberto Antonio Orellana Cisternas a la pena de cumplimiento efectivo de 16 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito cometido en enero de 2024, en la comuna de Pudahuel.
en fallo dividido (causa rol 264-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Tatiana Escobar Meza (presidenta), Claudia Galán Villegas y Carmen Riquelme González (redactora)– aplicó, además, a Orellana Cisternas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo que dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 05:00 horas del 7 de enero de 2024, “(…) en las cercanías de la intersección de avenida Teniente Cruz con avenida San Pablo, comuna de Pudahuel, Bastián Roberto Antonio Orellana Cisternas junto a un sujeto identificado como José Miguel Sandoval Rodríguez [*** prófugo] y un tercer individuo, previamente concertados, abordaron a la víctima Julio Jean Paul Calderón Bayona con un cuchillo, lesionándolo a la altura de su pecho costado izquierdo, para luego sustraerle una mochila color negra en donde mantenía un par de zapatillas marca Nike, un perfume marca Jean Paul Gaultier, un pantalón negro tipo buzo entre otras especies, para luego todos huir del lugar con aquellas. Producto de lo anterior, la víctima Julio Calderón Bayona fallece en el lugar a causa de herida penetrante cardiaca, de acuerdo con el protocolo de autopsia”.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Orellana Cisternas, el tribunal tuvo presente: “Que, el delito de robo con homicidio conlleva una pena de va desde el presidio mayor en su grado máximo al presidio perpetuo calificado, y dentro de tales límites, el Tribunal determinará su cuantía teniendo presente que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, estando habilitado para recorrerla en toda su extensión, quantum que se indicará en la parte resolutiva, considerando la forma de comisión y la mayor extensión del mal causado”.
La resolución agrega que: “Sobre este último aspecto, cabe señalar que si bien el comportamiento del hechor ya está considerado en pena probable, no es menos cierto que con su despliegue acabó con la con la vida de un hombre joven de apenas 30 años de edad, sesgando así el proyecto de vida tanto de la víctima, como los anhelos y esperanzas de su entorno familiar, tal como expresó el hermano del occiso, quien indicó que Julio Calderón había encontrado trabajo e iba a reunir los recursos económicos para regresar a Perú, dando cuenta de una persona de esfuerzo y proyectos individuales”.
“En el mismo orden de ideas, la dinámica de los hechos revela que el enjuiciado actuó con sevicia, pues siendo suficiente la intervención de tres personas para realizar el acto de apropiación de los únicos bienes de valor que llevaba Julio Jean Paul Calderón Bayona –quien en ese horario estaba en la calle solo, pues no tenía domicilio fijo–, participó, además en su muerte, al ser lesionado mortalmente por una herida cortopunzante localizada en el tercio medio del hemitórax anterior izquierdo descrita en motivos precedentes, que le causó una hemorragia, sangrado que se evidentemente se exteriorizó, y luego cayó de rodillas, agonizante, para desplomarse sobre la calzada, mostrando con ello el menor valor que le significa la vida de otro”, consigna.
“No reuniendo los requisitos legales no se concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, por lo que cumplirá de manera efectiva la pena corporal impuesta”, ordena.
Decisión acordada contra el voto en contra de la jueza Galán Villegas.