El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a A.F.R.O.E. a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para el ejercicio de profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual agravado. Ilícito perpetrado en abril de 2023, en la localidad de San Ramón, comuna de Padre Las Casas.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Wilfred Ziehlmann Zamorano (presidente), Solange Sufán Arias y Roberto Herrera Olivos (redactor)– impuso, además, al sentenciado la prohibición de visitar el domicilio o lugar de trabajo de la ofendida, la prohibición de acercarse a ella en cualquier lugar público o privado en que se encuentre, “por el plazo de 10 años desde la fecha en que haya cumplido la condena, sin perjuicio de que la misma prohibición también se entiende vigente si se encuentra en libertad el condenado, aun sin haber dado cumplimiento a la pena impuesta”.
En la causa, el tribunal condenó a A.F.R.O.E. a 540 días de reclusión efectiva y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar.
“Que, según se señaló en el considerando décimo quinto de este fallo, se le impone también a A.F.R.O.E., las medidas accesorias de las letras a) [la obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima] y f) [la prohibición o restricción de las comunicaciones del ofensor respecto de la víctima], del artículo 9, de la Ley N°20.066 por el término de 2 años por el delito de lesiones leves que se sancionan como menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y de 2 años por el abuso sexual calificado, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima doña (…) o a su domicilio, lugares de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente y la de prohibición o restricción de las comunicaciones del ofensor respecto de la víctima, sin perjuicio de lo establecido en el inciso penúltimo de la disposición citada y el artículo 10 del mismo cuerpo legal”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso y destrucción de las especies incautadas.
Finalmente, el tribunal ordenó: “Que, en la oportunidad procesal correspondiente, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 109 letra g) del Código Procesal Penal, oficiándose desde ya a Gendarmería de Chile y a las víctimas, si así lo decide, para ser informadas acerca de las postulaciones a la libertad condicional y de la concesión de permisos de salida ordinarios del condenado”.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 3 de abril y madrugada del 4 de abril de 2023, en el interior del domicilio que A.F.R.O.E. compartía con la víctima, su conviviente, y con su hijo menor de edad, ubicado en San Ramón, comuna de Padre Las Casas, el acusado sin mediar provocación, comenzó a agredir a su pareja, “apretándole con sus manos fuertemente el cuello, para luego soltarla y arrojarla al piso. Luego la golpeó con una tabla hasta romperla, la redujo y obligó a permanecer en el domicilio, mientras ubicó un par de perros en la vía pública, los ingresó a la vivienda y obligó a la víctima a interactuar con los canes en un contexto sexual, continuó golpeándola, provocándole múltiples lesiones de carácter leve, según el informe realizado por el Servicio Médico Legal de Temuco”.