El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó, con costas, a Benjamín Gonzalo Ibarra Navarro a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en abril de 2024, en la comuna de Huechuraba.
En fallo unánime (causa rol 316-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Marcela Nilo Leyton (presidenta), María Carolina Herrera Cortés-Monroy y Raúl Díaz Manosalva (redactor)– aplicó, además, a Ibarra Navarro las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En tanto, en fallo dividido, el tribunal condenó a Ibarra Navarro a la pena de 3 años y un día de reclusión efectiva y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 22 horas del 15 de abril de 2024: “(…) la víctima José Manuel Delgado Avendaño se encontraba frente a una gruta ubicada en la calle República de Estados Unidos a la altura del N°5537, comuna de Huechuraba, momentos en que Benjamín Gonzalo Ibarra Navarro se le acercó, extrajo desde sus vestimentas un arma de fuego y le disparó en reiteradas ocasiones. Producto de las heridas causadas por uno de los impactos balísticos, la víctima falleció por ‘traumatismo abdominal por proyectil balístico’. El acusado no mantiene armas inscritas ni tampoco permiso para portarlas o adquirir municiones”.
“Que la pena asignada al delito de homicidio simple del artículo 391 N°2 del Código Penal, es la de presidio mayor en su grado medio a máximo”, consigna el fallo.
“Que la pena asignada al delito de porte ilegal de arma de fuego del artículo 9 de la Ley 17.798 es la de presidio menor en su grado máximo”, añade.
La resolución agrega que: “El inciso primero del artículo 17 B de la Ley 17.798 prescribe que las penas deben aplicarse ambas y separadamente, aunque el delito de la ley de armas haya sido el medio para ejecutar el homicidio”.
“No concurriendo modificatorias, las penas pueden recorrerse en toda su extensión. Dentro de dicho rango se aplicarán en los mínimos al estimarlas proporcionales a la magnitud de los delitos. Se coincide con el querellante que hay extensas consecuencias para los hijos del fallecido, pero se estima que el quantum de la pena recoge suficientemente todas esas circunstancias”, concluye.
Decisión de condena por porte ilegal de arma de fuego, acordada con el voto en contra de la magistrada Herrera Cortés-Monroy, quien estuvo por absolver a Benjamín Gonzalo Ibarra Navarro, por considerar que, conforme la prueba de cargo rendida, no se pudo determinar el tipo de arma utilizada en la comisión del delito de homicidio.