Juzgado laboral de Talca rechaza demanda de funcionaria bancaria despedida por salir del país con licencia médica

16-enero-2026
En el fallo, el magistrado Juan Marcelo Bruna Parada desestimó la acción tras establecer que el despido de la demandante es ajustado a derecho y, por ende, resultan inviables e improcedentes los cobros de indemnizaciones y recargos alegados.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca rechazó, con costas, la demanda por despido injustificado, daño moral y cobro de prestaciones interpuesta en contra de BancoEstado, por trabajadora que salió del país con licencia médica de reposo domiciliario.

En el fallo, el magistrado Juan Marcelo Bruna Parada desestimó la acción tras establecer que el despido de la demandante es ajustado a derecho y, por ende, resultan inviables e improcedentes los cobros de indemnizaciones y recargos alegados.

“Que ante la causal del art. 160 N°7 del Código del Trabajo, se aprecia igualmente un incumplimiento de la trabajadora, pues uno de sus deberes es ir a trabajar, salvo un motivo que la exima de ello, como sería la existencia de una licencia médica que ordena un reposo laboral total, para lo cual debe descansar en su domicilio, lo que no obedeció”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En cuanto a la gravedad que exige el legislador para constituir la causal del articulo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, como del N°7 del mismo artículo, a juicio de este sentenciador, en la especie se verifica. En efecto, lo primero a señalar es que la infracción cometida por la trabajadora genera un quiebre en la confianza implícita y reciproca que debe existir entre los contratantes, ya que, así como la empresa entiende que existe una razón para justificar la inasistencia a sus labores de la trabajadora, esta debe obedecer las instrucciones médicas que se le imparten para ello. La alegación de la demandante referente a que su salida obedecía a una situación necesaria para superar su estado emocional como consecuencia de la depresión por motivos del fallecimiento de su hermano, podría ser aceptado si ello hubiese sido referido por un facultativo al momento de extender la licencia médica y así lo haya registrado en los respectivos formularios, situación que no es el caso, en especial la que considera el periodo en que viajó al extranjero, señalan reposo total y como lugar de reposo su domicilio en San Clemente y no Aruba”. 

“Si bien se está ante licencias continuas, todas autorizadas por el organismo competente, por lo que la patología que se señalan en las licencias amerita el reposo autorizado, ello no es causa para asumir una modalidad de reposo no indicada por el facultativo que extendió la licencia médica referida”, releva.

Para el juzgado laboral: “Todo lo anterior, importa establecer que la conducta de la trabajadora es de una gravedad tal, que no solo conlleva vulnerar disposiciones contractuales y reglamentarias de la relación laboral, sino además de normas especiales existentes en la materia, que conllevan una pérdida en la confianza del empleador, que le justifica para utilizar ambas causales, las que por sí mismas, y de forma independientes, al configurarse al tenor de los hechos descritos en la carta de despido y acreditados en juicio, evidencian que el despido de la actora es debido”.

“Por lo anterior, se debe rechazar la demanda íntegramente, al advertirse que el despido de la demandante es ajustado a derecho y por ende, son inviables e improcedentes los cobros de las indemnizaciones legales y recargos que el articulo168 del Código del Trabajo regulan”, afirma la resolución.

Asimismo, el fallo consigna que: “Al sustentarse la acción de daño moral en la existencia de los hechos que constituirían el despido abusivo o injustificado y concluirse que el despido se ajusta a derecho, la acción de daño moral carece de presupuesto fáctico”.

“Si bien –ahonda– la actora incorporó antecedentes médicos y que padece una patología del sistema de garantía explicitas de salud, Ges, ellos dan cuenta de un estado de salud por cuestiones ajenas a la relación y que no tienen ninguna relación con la decisión del empleador de poner término a su contrato”.

“Es por lo expuesto que procede rechazar la demanda en esta parte”, concluye.

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