Cuarto TOP condena a 15 años de presidio a autor del delito frustrado de homicidio calificado

16-enero-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Jan Pool Ramos Ordóñez a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio calificado (alevosía). Ilícito perpetrado en septiembre de 2023, en la comuna.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jan Pool Ramos Ordóñez a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio calificado (alevosía). Ilícito perpetrado en septiembre de 2023, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 285-2025), el tribunal –integrado por las magistradas María Alejandra Cuadra Galarce (presidenta), Paulina Sariego Egnem y Olaya Gahona Flores (redactora)– decretó la absolución de la acusada Arley André Rodríguez Orozco, de la imputación que le formuló el Ministerio Público, como coautora del delito de homicidio frustrado.

En la causa, el tribunal condenó a Ramos Ordóñez y Rodríguez Orozco a sendas penas de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, como autores del delito consumado de robo con violencia e intimidación.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. 

El tribunal dio por acreditado y establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 06:45 horas del 16 de septiembre de 2023, “(…) cerca de la intersección de calle San Pablo con Esperanza en la comuna de Santiago, los imputados JAN POOL RAMOS ORDÓÑEZ y ARLEY ANDRE RODRÍGUEZ OROZCO, previamente concertados, abordaron a la víctima de iniciales R.A.L.V., bajo la excusa de pedirle cigarrillos, lo arrinconaron, sujetaron, lo golpearon, registraron sus bolsillos y le sustrajeron $30.000 en dinero en efectivo correspondientes a un aguinaldo. En ese contexto, la víctima logra huir, arrancando unos metros, pero fue alcanzada por JAN POOL RAMOS ORDÓÑEZ, quien fue seguido por ARLEY RODRÍGUEZ OROZCO. El primero botó al afectado al suelo, provocando su caída violenta, para luego darle golpes en la cabeza y tórax con sus pies, en numerosas oportunidades, incluso mientras R.A.L.V. permanecía inmóvil e inconsciente en el suelo; para después ambos retirarse del lugar”.

Aproximadamente 10 minutos después, los condenados regresaron al lugar, “(…) y RAMOS ORDÓÑEZ vuelve a propinarle reiterados golpes de pies principalmente en la cabeza a la víctima, incluso también saltando con sus dos pies en varias oportunidades sobre su cabeza, rostro y garganta, mientras aún yacía inmóvil e inconsciente en el suelo”, añade. 

A consecuencia de dicha agresión, “la víctima R.A.L.V. estuvo con riesgo vital y hubiera fallecido si no hubiese recibido atención médica oportuna, resultando con traumatismo encéfalo craneano cerrado complicado grave con daño axonal difuso Grado II con TEC cerrado complicado con DAD II, disfagia orgánica orofaríngea severa, trastorno cognitivo comunicativo transitorio ERLA V, DAD 2, traquibronnquitis, delirium mixto multifactorial, fractura de troquiter derecho no desplazada, trastorno sensitivo tipo dolor onociceptivo leve, trastorno del ROM de hombro derecho, trastorno de la marcha leve, limitación leve en traslados, limitación en AVD instrumentales, trauma de hombro, rigidez articular en hombro derecho, lesiones traumáticas a nivel facial y parioccipital”, detalla el fallo.

Para el tribunal, quedó acreditada la participación de “(…) RODRÍGUEZ OROZCO y RAMOS ORDÓÑEZ, en calidad de autores, en el hecho N°1, constitutivo del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN en grado de CONSUMADO propuesto por el persecutor fiscal; y por acreditada la participación de RAMOS ORDÓÑEZ, en calidad de autor, en el hecho N°2, constitutivo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de FRUSTRADO propuesto por el acusador particular o querellante, toda vez que el tribunal tuvo por acreditado que RAMOS ORDÓÑEZ actuó con ALEVOSÍA, en su modalidad de actuar sobre seguro”.

“De otro lado, dichas probanzas rendidas durante el juicio oral, por el contrario, resultaron insuficientes para los efectos de acreditar la acusación particular en cuanto a la existencia del delito de Robo Calificado (hecho N°1), y para acreditar las acusaciones de ambos persecutores en lo relativo a la participación del acusado RODRÍGUEZ OROZCO en el hecho N°2”, concluye.

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