Séptimo TOP de Santiago condena a autores de robo con intimidación a conductor de aplicación

16-enero-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Jason Sandro Vásquez Carvajal y Andrea Casandra Manquel Núñez a las penas de cumplimiento efectivo de 6 años y 5 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en marzo del año pasado, en la comuna de Peñalolén.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jason Sandro Vásquez Carvajal y Andrea Casandra Manquel Núñez a las penas de cumplimiento efectivo de 6 años y 5 años y un día de presidio, respectivamente, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en marzo del año pasado, en la comuna de Peñalolén.

En fallo unánime (causa rol 278-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Ingrid Droguett Torres (presidenta), Bernardita González Figari (redactora) y José María Toledo Canales– decretó, además, la absolución de Vásquez Carvajal de la acusación que le formuló el Ministerio Público como autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, por falta de pruebas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. 

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 08:30 horas del 23 de marzo de 2025, “(…) Víctor Poveda Vergara, de 66 años de edad, se encontraba trabajando como conductor de la aplicación DIDI, en el automóvil Kia Cerato, P.P.U. HZBY 29 y en circunstancias que tomó como pasajeros a Jason Sandro Vásquez Carvajal que subió como copiloto y a Andrea Casandra Manquel Núñez que iba en la parte de atrás, en calle El Chuncho, en la comuna de Peñalolén, Jason Vásquez colocó el freno de mano y tomó las llaves del vehículo, procediendo Andrea Manquel a colocar un cuchillo en el cuello a la víctima, registrándolo y exigiéndole que descendiera del automóvil, para luego Vásquez tomar la posición de conductor y Andrea Manquel de copiloto, dándose a la fuga en el vehículo, con especies de la víctima, entre ellas, una billetera y dinero. 
Jason Vásquez en la huida condujo el auto a alta velocidad, perdiendo el control de este, chocando, siendo detenido por carabineros junto a Andrea Manquel, resultando el automóvil sustraído con daños”.

En la determinación de pena y forma de cumplimiento a imponer a Vásquez Carvajal y Manquel Núñez, el tribunal tuvo presente que: “La pena asignada al delito de robo con intimidación es la de presidio mayor en su grado mínimo a máximo (5 años un día a 20 años), y para determinar el grado a imponer se tendrá presente que el delito se encuentra consumado, la participación de ambos acusados ha sido en calidad de autores y que concurre una circunstancia atenuante, consideraciones por las cuales se aplica el grado mínimo, esto es, presidio mayor en su grado mínimo (5 años 1 día a 10 años)”.

“Respecto al quantum de la sanción a imponer a los acusados, se hará una distinción en consideración con la extensión del mal causado”, añade.

La resolución agrega que: “Respecto de Andrea Manquel, quien portaba las especies sustraídas, se recuperaron la totalidad de las especies personales sustraídas a la víctima, por lo que se impondrá la pena en su mínimo”.

“En cuanto a Jason Vásquez, a su respecto se estima que es responsable de una mayor extensión del daño causado, porque no solo asumió la conducción del vehículo de la víctima, sino que como consecuencia de aquella conducción temeraria a alta velocidad mientras se daba a la fuga, perdió el control del automóvil, chocándolo con un árbol, lo que generó una pérdida total y si bien había seguros comprometidos, demoró tres meses el pago, tiempo en que el afectado no pudo trabajar, con el consiguiente perjuicio económico, además de haberse generado por el evento el bloqueado la posibilidad de seguir trabajando en la aplicación DIDI”, detalla la resolución.

“Al no reunir los requisitos legales, atendida la extensión de las penas privativas de libertad impuestas, no se concede a los sentenciados ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, por lo que cumplirán de manera efectiva la sanción corporal impuesta a cada uno”, ordena.

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