La Corte de Concepción rechazó hoy –jueves 15 de enero– el recurso de apelación presentado por la defensa, en contra de la resolución que ordenó la prisión preventiva de Luciano Haroldo Gutiérrez Romero, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en horas de la madrugada del 1 de enero recién pasado, en la comuna de Talcahuano.
En fallo unánime (causa rol 50-2026), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Viviana Iza Miranda, el ministro Ricardo Riquelme Carpenter y la abogada (i) Marta Araneda Fraile– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, al compartir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
“Que, del mérito de autos y de lo expuesto en audiencia, aparece, hasta ahora, que obran suficientes elementos de juicio que justifican la existencia del delito, materia de la formalización, como también para presumir fundadamente la participación del imputado Gutiérrez Romero, toda vez que existen diversas declaraciones de testigos que lo posicionan en el lugar de los hechos y que le atribuyen participación en la golpiza que, en definitiva desencadenó la muerte de la víctima. Por lo demás, como se ha señalado en estrados incluso por la propia defensa del imputado, éste declaró ante el Ministerio Público reconociendo, a lo menos, haber golpeado, en tres ocasiones, a la víctima en el mentón y además haber intervenido en la etapa inicial de dicha agresión, conminándola a pedir perdón por sucesos ocurridos con anterioridad con el coimputado, reconocimiento que hace evidente más aun cual fue su participación en los hechos investigados”, detalla el fallo.
“Por otra parte, cabe tener presente que, el imputado participa en el chat de Instagram del grupo del cual se daba a conocer que Cristóbal Miranda y su hermando, asistirían, el 1 de enero de 2026, al evento realizado en Espacio Marina, evento al cual ellos asistirían con el objeto de agredirlo, lo que, en definitiva, concretaron con las consecuencias ya conocidas. Asimismo, con posterioridad a estos hechos se reúne con los demás integrantes de este grupo en el domicilio de uno de ellos donde acordaron eliminar toda conversación y cualquier otra evidencia relacionada con estos hechos”, agrega.
Para el tribunal de alzada: “Que, todo lo anterior permite descartar la existencia de una posible riña, en los términos del artículo 392 del Código Penal, dado que, finalmente, se trató de una agresión concertada previamente, en que no hubo un acometimiento recíproco ni espontáneo, sino que se trató de un hecho planificado, respecto de una persona previamente individualizada, que incluso fue agredida por varias personas mientras se encontraba en el suelo, en estado de indefensión, entre las cuales estaba el imputado Gutiérrez Romero”.
La resolución añade: “Que, en cuanto a la necesidad de cautela, considerando la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado el imputado, la gravedad de la pena asignada a éste, el bien jurídico involucrado, cual es la vida y la integridad física, el haber obrado en grupo o pandilla, el evidente concierto previo por parte de los partícipes y la ausencia de todo tipo de socorro a la víctima, una vez ejercidas las acciones homicidas, permiten considerar que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Sin perjuicio, de lo ya indicado se encuentran pendientes importantes diligencias investigativas que podrían verse afectadas, como son la identificación previa y total de todas las personas que participaron en el hecho formalizado, desde que, según se ha indicado en audiencia, aun se investiga la identidad de todos ellos en el hecho, por lo que una medida cautelar de menor intensidad, podría atentar contra el éxito de la investigación”.
“Que, por todo lo anterior, esta Corte es del parecer que en este estadio procesal la medida cautelar de prisión preventiva es proporcional, pertinente e idónea para cumplir con los fines del procedimiento, además que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y del éxito de la investigación”, concluye.