La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado en contra de dos apoderadas de la Escuela Diferencial de San Clemente y les ordenó cesar de inmediato toda conducta de hostigamiento, persecución, amenazas y acoso en contra de las recurrentes, tanto en el establecimiento educacional lugares públicos y en redes sociales.
En fallo unánime (causa rol 805-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Carrillo González, Marisol Ponce Toloza y el abogado (i) Rodrigo de la Vega Parra– estableció el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas al afectar el derecho constitucional a la honra de las afectadas.
“Que, en lo que respecta a las vulneraciones del derecho a la honra consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política, las publicaciones en redes sociales efectuadas por las recurridas constituyen un atentado directo contra el buen nombre y prestigio profesional de las recurrentes. El uso de expresiones como ‘víboras de la Escuela’, y las burlas sobre la apariencia física de las funcionarias no puede calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho, sino como un uso abusivo de las redes sociales para denostar y afectar la imagen de las recurrentes, prescindiendo de las vías procesales que permiten ejercer las acciones pertinentes, todo lo cual afecta gravemente su honra y dignidad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega “Que, por el contrario, las alegaciones de las recurridas en orden a que sus hijos habrían sido víctimas de vulneraciones por parte del establecimiento educacional, no se encuentran acreditadas en autos y, más aún, fueron expresamente desestimadas por la Superintendencia de Educación tras la correspondiente fiscalización, organismo que concluyó que el establecimiento ajusta su actuar a la normativa educacional vigente y que no se observan transgresiones a dicha normativa”.
“Que, atendida la naturaleza de las conductas acreditadas, su sistematicidad, gravedad y la afectación efectiva que han causado a la salud de las recurrentes –debidamente documentada en los informes médicos de la Mutual de Seguridad–, así como la circunstancia de que las recurridas han perseverado en su actuar pese a que las denuncias administrativas fueron desestimadas por la autoridad competente, se estima que concurren motivos suficientes para condenar ejemplarmente en costas a las recurridas, como una forma de desincentivar este tipo de conductas que afectan gravemente la convivencia escolar y el derecho de los trabajadores de la educación a desempeñar sus funciones en un ambiente de respeto y dignidad”, concluye.
Por tanto, concluye: “Que SE ACOGE la acción de protección interpuesta por las funcionarias de la Escuela Diferencial de San Clemente, en contra de apoderadas del establecimiento educacional. En consecuencia, SE ORDENA a las recurridas:
- Cesar de inmediato toda conducta de hostigamiento, persecución, amenazas y acoso en contra de las recurrentes, tanto en el establecimiento educacional como en lugares públicos y redes sociales.
- Abstenerse de ingresar a las dependencias de la Escuela Diferencial de San Clemente de forma violenta, intempestiva o sin cita previa, debiendo canalizar cualquier consulta, reclamo o petición a través de los conductos regulares establecidos en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
- Eliminar dentro del plazo de cinco días corridos desde la notificación de la presente sentencia, todas las publicaciones denostativas realizadas en la red social Facebook y cualquier otra plataforma digital que afecten la honra de las recurrentes.
- Abstenerse de difundir por cualquier medio, incluyendo redes sociales y aplicaciones de mensajería, videos, imágenes o comentarios que imputen conductas falsas o denostadoras a las recurrentes”.