Corte de Coyhaique deja sin efecto destitución de funcionaria del Servicio Local de Educación Pública

15-enero-2026
La acción constitucional fue deducida en contra del SLEP Aysén a raíz de la dictación de la Resolución Exenta N°2.013/2025 y de la Resolución Afecta N°2.344/2025, que confirmaron la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, fundada en un supuesto incumplimiento del reposo médico durante vigencia de licencia de carácter ambulatorio.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección interpuesto y dejó sin efecto las resoluciones administrativas que dispusieron el término de la relación laboral de la recurrente con el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Aysén.

En fallo unánime (causa rol 276-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, Luis Aedo Mora y Natalia Rencoret Oliva– estableció el actuar arbitrario y vulneratorio de garantías constitucionales al ordenar la destitución de la funcionaria sin una debida ponderación de sus antecedentes clínicos ni de las condiciones geográficas y de falta de conectividad de la Región de Aysén.

La acción constitucional fue deducida en contra del SLEP Aysén a raíz de la dictación de la Resolución Exenta N°2.013/2025 y de la Resolución Afecta N°2.344/2025, que confirmaron la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, fundada en un supuesto incumplimiento del reposo médico durante vigencia de licencia de carácter ambulatorio.

La Corte de Coyhaique dio por acreditado que la recurrente mantiene desde hace años un cuadro de salud que requiere tratamiento médico especializado y seguimiento continuo, por lo que el trasladarse a Santiago durante el período de licencia médica, respondió a una necesidad terapéutica debidamente indicada por el médico tratante, que tenía por objetivo contar con apoyo y contención familiar.

“Que, en consecuencia, a juicio de estos sentenciadores, la resolución recurrida incurre en un actuar arbitrario al desatender los antecedentes clínicos y particulares de la recurrente, calificando como infracción grave al principio de probidad un desplazamiento terapéuticamente justificado y un transitar logísticamente inevitable para el cumplimiento de las recomendaciones médicas otorgadas, descartándose un uso indebido de la licencia médica por parte de la recurrente, que ha generado en consecuencia una vulneración de la garantía a la igualdad ante la ley de la actora, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al atribuirle una conducta reprochable a su actuar, sin considerar las particularidades geográficas que limitan el tránsito de la recurrente, circunstancia a la que no se encuentran afectos los demás ciudadanos del país, quienes no deben enfrentar la distancia y carencias de servicios de transporte, ni condiciones climatológicas y/o geográficas adversas para trasladarse de una región a otra, configurando un acto arbitrario que hace del todo necesario acceder a las pretensiones de la recurrente, y en consecuencia, acoger el presente recurso de protección, en la forma en que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia”, plantea el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Catalina Verónica Salgado Guerra, funcionaria pública, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA AYSÉN, por lo que, en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2.013/2025, de fecha 02 de septiembre de 2025 y la Resolución Afecta N°2344/2025 de fecha 14 de octubre de 2025”.

 

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