El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a D.A.S. y a J.E.B.C. a sendas penas de 10 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Claudio Weishaupt Milner (presidente), Francisca Muñoz Bruna y María Inés Devoto Torres (redactora)– condenó, además, a D.A.S. a 5 años y un día de reclusión y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con intimidación.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 16:30 horas del 4 de abril de 2025, en el sector del Espejo de Agua, ubicado entre los parques Japonés y Pedro de Valdivia, comuna de La Serena, D.A.S. y J.E.B.C. se acercaron a la víctima con el propósito de pedirle un cigarro de marihuana, pero al ver la cantidad de la sustancia que mantenía, quisieron arrebatársela. Ante la oposición de la víctima, la agredieron y apuñalaron en diferentes partes del cuerpo y, además, la golpearon con su skate en la cabeza, causándole una contusión craneal y, además, lesiones en abdomen, antebrazo izquierdo y zona clavicular derecha.
Una pareja de amigos intentó socorrer a la víctima, momento en que D.A.S. le manifestó a ella: “y tú que estay grabando ponte seria o querí que te quite el teléfono”, y comenzó a perseguirla portando un cuchillo para, finalmente, lograr sustraerle un teléfono celular, especie con la que se dio a la fuga.
“En suma, se justificó que la acción delictiva se verificó en los términos propuestos en el pliego de cargos del Ministerio Público, dado que ambos acusados, siendo imputables, actuando voluntariamente de manera contraria a derecho y en forma culpable, esto es, con conciencia de la ilicitud de su obrar, completaron las exigencias normativas respecto de la conducta y actividad necesarias del tipo delictivo que se les imputó, por lo que la actividad desarrollada por estos se encuadra en los términos establecidos en el N°1 del artículo 15 del Código Penal, es decir, autores, inmediatos y directos del delito de robo con violencia acreditado precedentemente”, consigna el fallo.
En la determinación de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que en el delito de robo con violencia que se tuvo por acreditado, perjudica a ambos acusados la circunstancia agravante de haber actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer el hecho punible, contemplada en el artículo 449 bis del Código Penal, por cuanto resultó probado que perpetraron tal delito en conjunto y amparados en su número, y que existió un peligro mayor para la víctima por la concurrencia de multiplicidad de partícipes, acción conjunta que además estuvo destinada a favorecer su impunidad”.
“Que los extractos de filiación y antecedentes de los acusados, en los que ambos registran condenas anteriores, han servido para descartar a su respecto la concurrencia de atenuante de su irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11 N°6 del Código Penal”, añade.
La resolución agrega: “Que la pena asignada al delito de robo con violencia es la de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, y por disposición del inciso 1° del artículo 450 del Código Penal, aun tratándose de un delito en grado frustrado, debe ser castigado como si fuese consumado. A su vez, conforme al artículo 449 del Código Penal, para determinar su cuantía dentro de dichos límites se tendrá en consideración que perjudica a los acusados (…) una circunstancia agravante, sin que los beneficie atenuante alguna, como asimismo la mayor extensión del mal causado por el delito, ya que, sin perjuicio de que no se habría logrado la sustracción de especies, la agresión en contra del ofendido fue ejecutada con un arma contundente que le produjo una contusión craneal, y además con un arma cortante que le ocasionó cuatro heridas de diversa consideración, siendo la más crítica la del abdomen, tanto así, que permaneció hospitalizado durante tres semanas, por lo que se les impondrá la pena de presidio mayor en su grado medio, en su mínimum”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.