Tercer TOP de Santiago condena a cabos de Ejército por apremios ilegítimos en estación de Metro

14-enero-2026
Tribunal condenó a los suboficiales del Ejército Pedro Pablo Cancino Cancino y Diego Ignacio Marín Sanhueza a 60 días de presidio, penas sustituidas por la remisión condicional por el término de un año, en calidad de autores del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna de Ñuñoa.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a los suboficiales del Ejército Pedro Pablo Cancino Cancino y Diego Ignacio Marín Sanhueza a 60 días de presidio, penas sustituidas por la remisión condicional por el término de un año, en calidad de autores del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna de Ñuñoa.

En fallo dividido (causa rol 218-2025), el tribunal –integrado por los jueces Carlos Escobar Salazar (presidente), Angélica Cortés Godoy (redactora) y Ruby Sáez Landaur– aplicó, además, a Cancino Cancino y Marín Sanhueza la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena.

En la causa, el tribunal decretó la absolución de Cancino Cancino y Marín Sanhueza de los cargos formulados en su contra por la querellante particular (víctima), que les atribuía autoría en los delitos de homicidio simple frustrado y denegación de auxilio u omisión de socorro.

“Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye a los sentenciados el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional, por el lapso de un año. Atendida su calidad de personal de las Fuerzas Armadas en servicio, y de conformidad al artículo 13 de la citada ley, las condiciones de las letras a) y c) del artículo 5° se entienden cumplidas por el solo hecho de permanecer los condenados en servicio. En cuanto a la condición de la letra b), sujeción al control administrativo y asistencia, esta se ejercerá por el juez institucional respectivo. Ofíciese a quien corresponda, comunicando lo resuelto”, consigna el fallo.

“Dentro del plazo de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, los sentenciados deberán presentarse ante la autoridad institucional que corresponda a fin de dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva, bajo apercibimiento de disponerse su detención para el caso de que así no lo hicieren”, añade.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19:40 horas del 22 de octubre de 2019, “(…) encontrándose vigente un estado de excepción constitucional de emergencia, en las inmediaciones de la estación de Metro Chile-España, comuna de Ñuñoa, donde se desarrollaban manifestaciones sociales, Pedro Felipe Ávalos Marinkovic escuchó disparos de fogueo provenientes del subterráneo de dicha estación, razón por la que descendió las escaleras de acceso de manera solitaria, desarmado y sin mediar provocación, con la finalidad de indagar la justificación de dichos disparos. En el interior de la estación, específicamente en la explanada del primer nivel subterráneo, se encontraba desplegada una patrulla del Ejército de Chile en ejercicio de funciones de resguardo de infraestructura crítica, integrada entre otros por los cabos Pedro Pablo Cancino Cancino y Diego Ignacio Marín Sanhueza, quienes portaban escopetas antidisturbios calibre 12. 
Al advertir el descenso de la víctima por las escaleras, y sin efectuarle advertencia previa, Pedro Pablo Cancino Cancino le efectuó un disparo desde una distancia aproximada de 8,4 metros, impactándole con perdigones en la zona del tórax anterior. A consecuencia del impacto, la víctima giró su cuerpo para regresar hacia la superficie, momento en que Diego Ignacio Marín Sanhueza, igualmente sin advertencia previa, le efectuó un segundo tiro desde una distancia aproximada de 9,5 metros, impactándole con perdigones en la zona del tórax lateral y posterior. Producto de ambos disparos, la víctima resultó con heridas en la zona del tórax que le generaron hemoneumotórax derecho, laceración pulmonar y compromiso hemodinámico, debiendo ser trasladada al Hospital del Salvador donde fue sometida a intervención quirúrgica de pleurostomía, permaneciendo hospitalizada hasta el 28 de octubre de 2019”.

“Que,  el presupuesto fáctico asentado precedentemente, resultó de la unión lógica y sistemática de la prueba rendida, la que permitió tener por acreditado el delito de apremios ilegítimos, previsto en el artículo 150 letra D, inciso primero, del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, al concurrir copulativamente cada uno de los elementos que lo constituyen”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Para la determinación concreta del quantum de la pena dentro del marco determinado, y conforme al artículo 69 del Código Penal, este tribunal ha considerado las siguientes circunstancias: por una parte, el número de circunstancias atenuantes concurrentes, que asciende a tres considerando el efecto del artículo 103 del Código Penal; por otra, la extensión del mal causado, pues los hechos dejaron como resultado una víctima con diversas heridas por perdigón en el tórax, que debió ser sometida a cirugía mayor de urgencia, permaneció hospitalizada por seis días, tuvo reposo posterior, diagnóstico de estrés post traumático y aún conserva un proyectil alojado en su cuerpo. Asimismo, se ha tenido en consideración que los acusados, en su calidad de funcionarios de las Fuerzas Armadas, eran depositarios de la confianza legítima de los ciudadanos en que su actuar se ajustaría a las reglas básicas que regulan el uso de la fuerza en un estado de derecho. Atendidas estas consideraciones, pudiendo el tribunal recorrer todo el marco penal determinado, y teniendo presente los principios de proporcionalidad y racionalidad que deben orientar toda determinación judicial de las penas, se fijará la pena en el máximo de este, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 30 del Código Penal”.

“Que, en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena, por estimar que los sentenciados cumplen las exigencias legales, se les sustituirá la pena privativa de libertad que se les impondrá por la remisión condicional”, ordena.

Decisión acordada con el voto en contra del juez Escobar Salazar.

Noticia con fallo