Corte de Apelaciones de La Serena confirma condena por homicidio calificado

12-enero-2026
Ilícito perpetrado en julio de 2024, en la comuna.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó hoy –lunes 12 de enero– el recurso de nulidad deducido por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Crysthofer Tomás Arrais López la pena de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en julio de 2024, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 994-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le-Cerf Raby, Juan Carlos Espinosa Rojas y Juan Carlos Jorquera Peñaloza– descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que condenó al recurrente.

“Que, en relación a la causal de impugnación intentada corresponde precisar que para que sea procedente la declaración de nulidad por este motivo de invalidación es necesario que en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho y que esta haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que corresponde, en la especie, determinar si el tribunal del juicio ha incurrido en la citada causal de invalidación atendido los antecedentes que invoca la defensa”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, este recurso de nulidad se rechazará teniendo en cuenta para ello el defecto formal que le afecta pues la causal invocada demanda un señalamiento claro y preciso de las normas legales supuestamente quebrantadas y en la especie, sobre el tema, en el recurso se señala ‘I.- CAUSAL. Articulo 373 letra b Código Procesal Penal, errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. II.- MOTIVO. Respecto de la pena aplicable al homicidio calificado consumado en cuanto al artículo 69 en relación con los artículos 63 y 391 N°1 todos del Código Penal’ imprecisión que impide conocer el verdadero reclamo del recurrente pues si el vocablo ‘en relación’ se refiere a que también se imputan como vulnerados los artículos 63 y 391 n°1 del Código Penal respecto de estas dos últimas debió el libelo recursivo contener un desarrollo de la infracción de estos preceptos legales y nada de eso existe, a lo menos, del artículo 391 n°1 del Código Penal”.

Para el tribunal de alzada: “(…) entendida la norma en estudio a partir de las directrices antes descritas y analizada la sentencia impugnada a partir de aquel entendimiento, en particular el considerando Decimoséptimo, en el cual el impugnante señala se materializa el vicio alegado, es dable concluir que los sentenciadores dieron estricto cumplimiento al mandato contenido en citado artículo 69 pues, dentro de los parámetros que este da, concretizaron la sanción específica a aplicar dentro del marco dado por el legislador exponiendo las razones para ello, argumentos relacionados a la víctima material del delito –persona joven a quien se le privó proyectar su vida– y, el resto, a como el delito afectó a las víctimas mediatas en los términos del artículo 108 letra b) del Código Procesal Penal –pena y angustia fruto del asesinato de un hijo y de situaciones derivadas del mismo– sin que se perciba la impropiedad de alguno de dichos motivos como tampoco la preponderancia de uno respecto de otro tal como desliza el reclamante en su recurso”.

Por tanto, se resuelve: “Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Crysthofer Tomás Arrais López en contra de la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco dictada por una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena en causa RUC N°2400795108-2, RIT N°223- 2025, la que, por ende, no es nula como tampoco lo es el juicio oral que le sirvió de antecedente”.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 01:30 horas del 9 de julio de 2024, en un sitio eriazo ubicado en la Ruta 5 Norte frente a una estación de servicio, en la comuna de La Serena, Crysthofer Tomás Arrais López junto a otro individuo, actuando conjuntamente con el fin de darle muerte a la víctima y aumentar deliberadamente el mal causado, lo lesionaron con un elemento contuso en la zona genital y posteriormente con una piedra de gran dimensión en la cabeza, causándole la muerte por un traumatismo craneoencefálico. Antes de retirarse del lugar, dejaron el cuerpo de la víctima atada de pies entre unos matorrales a un costado de un ruco.

Noticia con fallo