Cuarto TOP de Santiago condena a 10 años y un día a autor de homicidio simple en Quinta Normal

12-enero-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Daniel Hernán Catalán Pacheco a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en julio de 2024, en la comuna de Quinta Normal.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Daniel Hernán Catalán Pacheco a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en julio de 2024, en la comuna de Quinta Normal.

En fallo unánime (causa rol 393-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Carolina Escandón Cox (presidenta), Claudia Morgado Moscoso y María Alejandra Cuadra Galarce (redactora)– aplicó, además, a Catalán Pacheco las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 9 de julio de 2024, Catalán Pacheco esperó en la intersección del pasaje Seis con pasaje Tres, comuna de Quinta Normal, a la víctima, Edward Eliseo Arredondo Zurita, quien se encontraba comprando en un negocio ubicado en pasaje Tres, de la población María José. Tras salir del local, la víctima caminó por el pasaje Tres hacia el sur. El acusado le dio alcance montado en una bicicleta y lo atacó con un arma corto punzante (cuchillo), propinándole una estocada en la región del tórax. Herido, Arredondo Zurita intentó huir pero fue alcanzado nuevamente por Catalán Pacheco en la intersección de calle Campodónico con el pasaje Tres, lugar donde en reiteradas ocasiones agredió a la víctima con el arma blanca que portaba para, finalmente, darse a la fuga en dirección desconocida.

La víctima fue trasladada por una ambulancia hasta el Hospital Félix Bulnes, recinto asistencial donde se constató su muerte debido a una herida corto punzante en el tórax anterior derecho que lesionó el lóbulo superior del pulmón derecho, transfixió la tráquea y alcanzó la aorta ascendente, lesiones que derivaron en un hemopericardio que causó taponamiento cardiaco además de un hemotórax, heridas necesariamente mortales.

“Que el tipo penal de homicidio simple se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo y no concurriendo modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal podrá recorrer la pena en toda su extensión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, el tribunal fijará la pena que deberá cumplir el acusado en diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, teniendo en cuenta para ello las circunstancias de comisión del hecho y que no se conocieron antecedentes que ameritaren imponer una sanción superior al mínimo legal”.

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