La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Miguel Ángel Rivera Urriola a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado el año pasado, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 834-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Nora Bahamondes Acevedo, el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas y el abogado (i) Alexis Mondaca Miranda– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.
“(…) no se advierte las infracciones atribuidas al fallo, pues de la simple lectura del mismo y del razonamiento de los sentenciadores, se llega a la conclusión que las probanzas rendidas en el juicio son de tal entidad que permiten determinar la existencia del delito materia del juicio y la responsabilidad del acusado. Así, de lo indicado, se desprende que la fundamentación del fallo cuestionado, permite reproducir el razonamiento utilizado por el Tribunal para alcanzar decisiones señaladas; no se advierte en el mismo afirmaciones incompatibles; la sentencia aparece suficientemente fundamentada en la prueba rendida en cuanto a los hechos establecidos, sin advertirse contradicción que la defensa señala; la sentencia refiere con precisión, la prueba conforme a la cual se tiene por establecida la causa de muerte de la víctima”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) cabe concluir contra lo afirmado por la defensa, que del examen de la sentencia impugnada, y en especial del análisis de sus considerandos, se puede concluir que los sentenciadores ponderaron debidamente la prueba rendida, a partir de la cual tuvieron por acreditados los hechos del juicio y participación del acusado en los mismos; por lo cual, alcanzaron decisión condenatoria, teniendo por vencida la presunción de inocencia, conforme a valoración facultada por el legislador, sin que se haya infringido los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, como el principio de razón suficiente, cumpliéndose en consecuencia con el deber de fundamentación, descartándose en definitiva que el fallo adolezca de alguno de los defectos señalados por la recurrente”.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente las 21:50 horas del 31 de enero de 2025, “(…) en la ciudad de Arica, el acusado Miguel Ángel Rivera Urriola conduciendo un vehículo marca Honda, modelo Fit, color gris, patente LKYT-79, por avenida Libertad de sur a norte, a la altura del pasaje Los Laureles, sostuvo un altercado de tránsito con Héctor Paul Ato Álvarez (Q.E.P.D.), de 67 años, quien conducía una camioneta marca Hyundai, modelo Porter, color azul, patente RYKC-71.
A raíz de dicho incidente, Rivera Urriola efectuó una maniobra de retorno, iniciando un seguimiento del vehículo de la víctima a corta distancia, hasta llegar a la intersección de avenida Joaquín Aracena con avenida Tucapel, donde la camioneta Porter se detuvo parcialmente por existir señal de ‘Ceda el Paso’. En ese lugar, el imputado descendió de su vehículo, se aproximó a la ventana del conductor de la camioneta y lo agredió con reiterados golpes de puño en el rostro y cabeza, pese a que la víctima no reaccionaba ni ofrecía defensa alguna, hallándose en estado de ebriedad –con una concentración posterior de 2,44 gramos de alcohol por litro de sangre– y aparentemente inconsciente producto de los golpes y su condición. A continuación, y cuando la camioneta de la víctima avanzaba lentamente hacia la rotonda, el acusado abrió la puerta del costado del conductor, tomó al afectado por la parte superior de su vestimenta y lo extrajo del vehículo, arrojándolo violentamente al pavimento, provocando que este cayera de cabeza contra la calzada.
Como consecuencia directa de esa caída, Héctor Paul Ato Álvarez sufrió una luxo-fractura cervicotorácica con sección medular completa, lesión que le ocasionó la muerte inmediata en el lugar. Luego de la agresión, el acusado se retiró del sitio sin prestar auxilio a la víctima”.