Segundo TOP de Santiago condena a autor de robo en lugar habitado y porte de arma de fuego hechiza

12-enero-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Ricardo Antonio Pino Álvarez a las penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado y porte de arma de fuego hechiza. Ilícitos perpetrado en octubre de 2024, en la comuna de Quilicura.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Ricardo Antonio Pino Álvarez a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Ilícito perpetrado en octubre de 2024, en la comuna de Quilicura.

En fallo unánime (causa rol 449-2025), el tribunal –constituido por los jueces Nelson González Soto (presidente), Alejandra Rodríguez Oro y Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus (redactora)– condenó, además, a Pino Álvarez a 3 años y un día de reclusión y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte de arma de fuego hechiza.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma de fuego y municiones incautados en el procedimiento policial para los fines pertinentes.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, aproximadamente a las 3:30 horas del 22 de octubre de 2024, “(…) Ricardo Antonio Pino Álvarez junto al condenado Jeremy Alexander Aránguiz González y un sujeto no identificado, previamente concertados, ingresaron mediante escalamiento de la reja perimetral al domicilio habitado por Engelbert López Cortez, Yuhanyuris Fontana Torrealba y Joel Alexander Sojo Yáñez ubicado en Guardamar, número reservado, comuna de Quilicura. Una vez al interior del inmueble, ingresaron a la casa donde se encontraban sus moradores, a través de una ventana, registrando distintas habitaciones y sustrayendo un notebook, un televisor, un encendedor, un par de anteojos, una billetera con tarjetas bancarias y documentación personal de Engelbert López, un Airtag marca Apple y las llaves de los vehículos PPU RTYR-60 y RCXP-97. En el exterior del inmueble y con las llaves sustraídas, abordaron el vehículo PPU RCXP-97, en el cual cargaron las demás especies sustraídas y huyeron del lugar.

Asimismo, alrededor de las 08:40 horas de la misma jornada, "(...) Ricardo Antonio Pino Álvarez y Jeremy Alexander Aránguiz González transitaron por Chorrillos a la altura del número 1524, comuna de Renca, por las inmediaciones de donde se encontró el vehículo sustraído PPU RCXP-97, portando Pino Álvarez el encendedor, anteojos de sol, billetera con tarjetas bancarias y la documentación personal de Engelbert López que habían sido sustraídas previamente. Asimismo, se sorprendió a Pino portando en el cinto de su pantalón, sin contar con la autorización correspondiente, una pistola Bersa modelo TPR9, calibre 9mm con 9 cartuchos sin percutar en su cargador, con su número de serie borrado”.

“Que, el delito de robo en lugar habitado se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo. Al no concurrir atenuantes ni agravantes y conforme lo dispone el artículo 449 del Código Penal se impondrá la pena en su mínimo conforme al principio de proporcionalidad de las penas y su fin resocializador”, consigna el fallo.

“En cuanto al delito de porte de arma de fuego prohibida, se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y lo dispuesto en el artículo 17 B de la ley 17.798, y la menor extensión del mal causado, se impondrá la pena en su mínimo”, añade.

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