El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Dangelo Álvaro Garay Carrasco a la pena de cumplimiento efectivo de 13 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en diciembre de 2022, en la comuna de El Bosque.
En fallo unánime (causa rol 173-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Marcela Soto Galdames (presidenta), Flavia Donoso Parada y Washington Jaña Tapia (redactor)– decretó la absolución por falta de acreditación, de Garay Carrasco de la acusación fiscal que le atribuía autoría en el delito de robo con homicidio.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma blanca incautada en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 31 de diciembre de 2022, “(…) en el sector de calle Cacique Pelantaro, comuna de El Bosque, DANGELO ÁLVARO GARAY CARRASCO, con un cuchillo de gran dimensión, le propinó a la víctima, Roberto Patricio Pérez Pérez, heridas cortopunzantes en distintas partes del cuerpo, entre ellas, en las extremidades y en el tórax, quien falleció a causa de un traumatismo torácico por objeto corto punzante. Horas más tarde GARAY CARRASCO fue detenido y se le halló con el teléfono celular de la víctima en su poder”.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Garay Carrasco, el tribunal tuvo presente que: “El acusado ha resultado responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE cuya pena corresponde al presidio mayor en su grado medio a máximo (de 10 años y un día a 20 años)”.
La resolución agrega que: “Para regular en concreto la pena se tendrá presente que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal a considerar, por lo que este Tribunal se encuentra facultado para recorrer toda su extensión”.
“Por estimarse que en el caso concreto concurren a su vez circunstancias que permiten efectuar un reproche penal que excede o supera el mínimo de la pena establecida por el legislador para este delito, se fijará la sanción en la entidad que se dirá en lo resolutivo, teniendo particularmente en cuenta el modo comisivo, esto es, haberse ejecutado con un cuchillo de gran dimensión, encontrándose sin elemento alguno la víctima que le permitiera defenderse del ataque el que fue ejecutado propinándole múltiples lesiones a la víctima, lo que ciertamente incide en la extensión del mal causado por el delito. A ello se adiciona que la familia de la víctima perdió el sustento familiar del que dependía, tal como se expuso por los familiares directos del fallecido”, detalla la resolución.
“Respecto de la forma de cumplimiento de la pena, considerando la extensión de aquella que en definitiva habrá de imponerse al acusado, deberá cumplirse de manera real y efectiva”, ordena.