Corte de Antofagasta rechaza demandas contra municipalidad por incumplimiento de contratos

09-enero-2026
La Segunda Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, que dio lugar a las demandas tras establecer que le correspondía a la demandante considerar el crecimiento poblacional al momento de elaborar y presentar su propuesta.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó las demandas de incumplimiento contractual e indemnización de perjuicios presentadas por la empresa Demarco SA en contra del municipio local, por no adecuar los contratos por los servicios licitados de retiro y transporte de residuos domiciliarios y urbanos, en atención al crecimiento poblacional y expansión territorial que ha experimentado la comuna desde su suscripción.

En fallo unánime (causa rol 480-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y la fiscal judicial María Teresa Quiroz Alvarado– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, que dio lugar a las demandas tras establecer que le correspondía a la demandante considerar el crecimiento poblacional al momento de elaborar y presentar su propuesta.

“Que, en ese contexto, es menester tener presente que lo normal es que los hechos que dan lugar a la modificación del contrato administrativo ocurran con posterioridad a la suscripción de aquel; lo que constituye un atentado a los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes, libre concurrencia, transparencia, entre otros, dado que el contenido del contrato se fija en la adjudicación, las circunstancias posteriores no han podido ser previstas por aquella, de manera que pueden dar lugar a una modificación siempre que su ocurrencia afecte inexorablemente la ejecución del contrato y se den los presupuestos que permitan el ejercicio de este poder en el caso concreto. Los hechos o circunstancias sobrevinientes pueden ser previstas, imprevistas o imprevisibles”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “Así, el término previsión se refiere a la posibilidad normativa de anticipar –con mayor o menor exactitud e intensidad– la probabilidad de que ante determinados supuestos de hecho se pueda modificar el contrato, siendo su límite aquellos que se subsumen en el supuesto de hecho de la norma jurídica habilitante para la modificación, sea que esta se encuentre establecida en la ley, el reglamento o haya sido completada –por la Administración contratante- en las respectivas bases de licitación”.

“En ese ámbito, dada la circunstancia que las Bases Técnicas de ambos contratos contemplaron la obligación del actor de considerar el crecimiento poblacional en su propuesta, necesariamente debió efectuar una previsibilidad mínima en dicho concepto, lo que implica que por dicho factor no podía exigir una modificación de los pactos sobre retiro de residuos domiciliarios”, aclara.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de lo relacionado precedentemente, no cabe sino concluir que la sentencia debe ser revocada, toda vez que, al haber sido establecido dentro de las Bases Técnicas y Administrativas, la obligación del actor de considerar el crecimiento poblacional dentro de su propuesta necesariamente debió prever que aquello ocurriría, por lo que en virtud del principio de buena fe y de sujeción estricta a las bases del contrato, no procedía la modificación de los contratos de marras”.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA, con costas del recurso, la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol C-2164-32020 del Primer Juzgado en lo Civil de Antofagasta, y en su lugar, se declara que se rechaza, con costas, en todos sus partes, las demandas de incumplimiento contractual e indemnización de perjuicios, y subsidiaria de cumplimiento forzado de los contratos con indemnización de perjuicios, deducida por DEMARCO S.A. en contra de la Municipalidad de Antofagasta, rolante en folio 1”.

 

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