La Corte Suprema acogió el recurso de queja entablado por la defensa y dio por cumplida la pena impuesta a condenado por receptación de vehículo motorizado, por el mayor tiempo que permaneció con arresto domiciliario parcial nocturno.
En fallo unánime (causa rol 55.433-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Raúl Fuentes– estableció que las recurridas incurrieron en falta o abuso, al confirmar la sentencia que erró al computar los días de abono a la condena.
“Que, en el caso que se revisa, es menester decir que en la causa RIT 6077-2021, seguida ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, el quejoso se mantuvo bajo el régimen de reclusión parcial nocturna entre las 22:00 y las 06:00 horas por el espacio de tiempo de 1.008 días”, plantea el fallo.
“Asimismo, mediante sentencia definitiva de doce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el citado tribunal, se condenó a Carlos Lorca Marín a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en calidad de autor de receptación de vehículo motorizado, expresándose, en el numeral tercero resolutivo, que se le reconocía por concepto de abono un total de 336 días, correspondiente a los aludidos 1.008 días”.
“Que, sin embargo, la hermenéutica empleada por el tribunal a quo y que las recurridas confirmaron, se sustenta en una errada concepción acerca de la aplicación de la regla prevista en el inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal Penal. Lo anterior, por cuanto si bien el referido precepto exige el cumplimiento parcial de doce horas de privación de libertad para ser considerado como un día de abono, en parte alguna señala que dicho lapso deba ser cumplido dentro de un mismo día, factor que permite sumar el total de las horas de privación de libertad cumplidas, las que luego deberán fraccionarse en períodos de doce horas a fin de determinar el número total de días de abono. En otras palabras, la operación que debieron validar las recurridas consistía en multiplicar el número de días en que el quejoso estuvo afecto a arresto domiciliario nocturno por 8 horas, para luego dividir el resultado por 12 horas, lo que llevaría a reconocer un abono de 672 días”.
“Que, en razón de lo dicho, las recurridas incurrieron en la causal en que se sustenta el arbitrio disciplinario, toda vez que al dividir por 24 el resultado de la reseñada multiplicación produjo no solo una indebida e importante disminución del tiempo que debió abonarse a la condena del quejoso, sino que también se le impidió dar por cumplido el castigo con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad”, releva la resolución.
“Que, por lo expuesto, las magistradas denunciadas cometieron la falta que se les reprocha, al interpretar la disposición contenida en el artículo 348 inciso segundo en contravención con el principio básico previsto en el artículo 5 inciso segundo, ambos del Código Procesal Penal, lo que devino en un grave perjuicio para el quejoso, correspondiendo que esta Corte Suprema adopte el remedio jurídico que es menester en función de la entidad del reproche cometido”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se ACOGE el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ministras señoras María Carolina Catepillán Lobos y Alondra Castro Jiménez y la abogada integrante señora Patricia Muñoz García, por haber dictado con falta o abuso grave la sentencia de segunda instancia de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, quedando esta sin efecto, y en su lugar se resuelve REVOCAR, en lo apelado, la sentencia definitiva de doce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 6077-2021, disponiendo que se reconoce a Carlos Lorca Marín 672 días de abono, por concepto del tiempo en que este estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno.
En función de lo anterior, se elimina íntegramente el ordinal tercero resolutivo de la sentencia definitiva dictada por Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago y en su lugar se declara que se dará por cumplida la pena corporal impuesta a Carlos Lorca Marín con el mayor tiempo que estuvo restringido de ella con motivo del abono reconocido por concepto de arresto domiciliario nocturno.
II.- No se dispone la remisión de estos antecedentes al Tribunal Pleno de esta Corte Suprema, por tratarse de un asunto en que la entidad de la falta observada no amerita la imposición de una medida disciplinaria”.