El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación de multa deducida por la Corporación Educacional Unidad Divina, sancionada por alterar unilateralmente jornadas de profesoras.
En el fallo (causa rol 994-2024), el juez Jorge Escudero Navarro descartó error de hecho y desproporción en la multa de 40 UTM aplicada a la reclamante por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida.
“Que la reclamante, como petición principal, solicita acoger la reclamación de multa administrativa respecto de la Resolución Exenta N°1316-31177/2024 de fecha 5 de diciembre de 2024, dejando sin efecto aquella y, en consecuencia, deje sin efecto la multa cursada en Resolución N°3499/24/44 de fecha 28 de agosto de 2024”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “La demandante tenía la carga de acreditar que la Inspección Comunal del Trabajo La Florida incurrió en un error de hecho al aplicar la sanción, lo que debe aparece de manifiesto, por expresa disposición del artículo 511 N°1 del Código del Trabajo”.
“Lo anterior exigía demostrar lo contrario a lo asentado por el fiscalizador, es decir, que su parte no alteró unilateral y discrecionalmente las condiciones de trabajo, mediando acuerdo de partes, respecto de las trabajadoras Pamela López Méndez, Gloria Castillo Aravena y Gladys Mánquez Astudillo”, añade.
Para el tribunal laboral: “Para tales efectos, debe tenerse en consideración la coherencia que debe existir entre los fundamentos y documentos de la reconsideración y la resolución administrativa que se pronuncia a su respecto, como aquellos fundamentos y documentos expuestos en su libelo, debido a que el objeto de este juicio consiste en revisar el ejercicio de las facultades del director del Trabajo, previstas en el artículo 511 del Código del Trabajo”.
“Resulta relevante destacar que, en la propia solicitud de reconsideración, la reclamante expresa que ‘En efecto, se realiza ajuste horario como todos los años, sin embargo, por necesidad de los alumnos más pequeños de la escuela, fue imprescindible alargar el horario de los días viernes a todo el establecimiento para acompañar a los menores. Esta condición fue acogida y acatada por la gran mayoría de los trabajadores con la excepción unos pocos. Se mantiene inalterado las 40 horas de contrato de 2023 en 2024 de la trabajadora Gladys Mánquez’, declaración que por sí sola evidencia que, para el año 2024, la distribución de las horas constitutivas de la jornada de las tres trabajadoras mencionadas en la Resolución de Multa, importó alterar unilateral y discrecionalmente las condiciones de trabajo, sin mediar acuerdo de partes, circunstancia que es destacada al resolver la reconsideración, toda vez que los ‘pocos’ trabajadores que no acogieron ni acataron el ajuste de horario para el año 2024 fueron precisamente aquellos mencionados en la resolución de multa”, releva la resolución.
“Lo anterior –prosigue– se corrobora con el tenor de las copias de anexo de contrato de doña Pamela López, de fecha 11 de marzo de 2023, de doña Gloria Castillo, de fecha 1 de marzo de 2023 y de doña Gladys Mánquez, de fecha 1 de marzo de 2022, que luego de fijar la jornada de trabajo semanal y su distribución señalan expresamente que la ampliación, modificación o redistribución circunstancial de las horas explícitamente detalladas en las actualizaciones anuales irequiere previo acuerdo de las partes, lo que no fue observado por la reclamante respecto del año 2024 pues, ni en la solicitud de reconsideración administrativa ni en el presente juicio, incorporó ningún anexo de modificación de la distribución de jornada suscrito por alguna de las trabajadoras”.
“Por las anteriores consideraciones, se concluye que la reclamante no acreditó en este juicio que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción descrita en la Resolución de Multa N°3499/24/44, de fecha 28 de agosto de 2024. Por tanto, resulta improcedente dejarla sin efecto y se rechazará la reclamación judicial”, resuelve.
Asimismo, el tribunal desestimó la petición subsidiaria de la reclamante, en orden a rebajar la multa al mínimo legal.
“Para tales efectos, la reclamante debía acreditar fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción. Según se aprecia en los fundamentos de la reconsideración, con la finalidad de obtener la rebaja de la cuantía de la multa, la reclamante alegó ‘en primer lugar, atendido a que esta parte no ha incurrido en infracción de hecho y, en segundo lugar, atendido la situación financiera compleja del colegio como consecuencia las múltiples fuertes multas aplicadas por su dirección a nuestro establecimiento y la persistente baja matrícula que ha experimentado nuestro colegio en los últimos 3 años’, y ninguna de tales circunstancias se corresponde con la hipótesis del artículo 511 N°2 del Código del Trabajo, lo cual es suficiente para desvirtuar la petición subsidiaria, haciendo además presente que en juicio tampoco acreditó la corrección de la infracción en la forma que exige esa disposición. Por tales motivos, la petición subsidiaria también será rechazada”, concluye.