El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Roberto Alfonso Legue Díaz a la pena de cumplimiento efectivo de 14 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en enero del año pasado, en la comuna de Peñalolén.
En fallo unánime (causa rol 254-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Ingrid Droguett Torres (presidenta), Paulina Andrés Miranda y Héctor Plaza Vásquez (redactor)– aplicó, además, a Legue Díaz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 22:30 horas del 10 de enero de 2025, “(…) en la intersección de avenida Las Parcelas con avenida Amanecer, comuna de Peñalolén, tras una discusión Roberto Alfonso Legue Díaz atacó con un cuchillo de gran tamaño a Nicolás Cristóbal Caballero Araya, a quien le propinó una puñalada en la zona abdominal, causándole lesiones de tal gravedad que le ocasionaron la muerte el día 30 de enero de 2025, debido a una falla orgánica múltiple como consecuencia de dicha herida cortopunzante abdominal”.
“Que la pena asignada al delito de homicidio simple consta de dos grados de una divisible, presidio mayor en su grado medio a máximo, y al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Tribunal puede recorrer toda su extensión al aplicarla”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “A su vez, dentro del rango legal ya establecido se le impondrá al encausado la sanción en el quantum que se indicará en la parte resolutiva, toda vez que no lo favorece alguna circunstancia atenuante de responsabilidad penal que justifique imponerle el mínimo de la pena y atendida la mayor extensión del mal causado por el delito al haber dado muerte a un hombre joven, de tan solo 29 años, en plena capacidad productiva y cuya muerte afecta también a su entorno familiar, compuesto por sus padres y una hermana, y alterando la natural evolución en la vida de los hombres, en cuanto habitualmente corresponderá a los hijos honrar a sus padres fallecidos y no a la inversa, como ocurrió en este caso. En ese orden de ideas, basta tener presente la declaración del padre de la víctima, que entre muestras de profundo dolor compareció ante el tribunal a dar cuenta de la forma en que se enteró de la agresión y del posterior deceso de su hijo”.
“En el mismo sentido –prosigue–, y también dentro de los términos del artículo 69 del Código Penal, se tiene presente que en medio de una simple discusión y, eventualmente, una riña entre dos sujetos, fuera de todo contexto Legue Díaz atacó con un arma blanca al ofendido, excediendo de manera desproporcionada los límites de la reyerta. A lo anterior se agrega la total indolencia del acusado, quien no prestó ayuda alguna para mitigar el mal causado, con desprecio por la vida de la persona herida, al punto de que tras recoger del suelo el instrumento de comisión del delito se dio a la fuga con el mencionado cuchillo a fin de eludir la acción de la justicia hasta que fue encontrado por la policía, alrededor de dos meses y medio después de la comisión del delito”.
“Todo lo dicho aumenta le entidad del injusto y justifica imponerle la sanción que se indicará”, releva el fallo.
“Que, atendida la extensión de la pena que se le impondrá al sentenciado, no resulta procedente la concesión de alguna de las penas sustitutivas previstas en la ley, por lo que la cumplirá en forma efectiva”, ordena.