Corte Suprema anula cancelación de licencia por manejo en estado de ebriedad

07-enero-2026
Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, anuló la cancelación de la licencia de conducir de condenado por manejo en estado de ebriedad y la reemplaza por la suspensión por 5 años del documento. Ilícito cometido en junio de 2024, en la comuna de Coyhaique.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, anuló la cancelación de la licencia de conducir de condenado por manejo en estado de ebriedad y la reemplaza por la suspensión por 5 años del documento. Ilícito cometido en junio de 2024, en la comuna de Coyhaique.

En fallo de mayoría (causa rol 640-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– estableció error en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, al considerar concurrente para cancelar la licencia de conducir del recurrente, antecedentes pretéritos que se encuentran prescritos.

“Que, del examen sistemático de nuestro ordenamiento jurídico penal es fácil advertir que el legislador ha establecido de manera generalizada y coherente determinados límites temporales al ejercicio del ius puniendi estatal. Es así como se ha regulado la prescripción de la acción penal en los artículos 94 y siguientes, la prescripción de las penas en el artículo 97 y, la de las inhabilidades en el artículo 105 del Código Penal, disponiendo además que la prescripción debe ser declarada de oficio por el Tribunal que conozca de la causa, lo que da cuenta de la relevancia asignada a la materia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, debe tenerse especial cuidado al momento de generar un nuevo reproche de carácter penal respecto de hechos por los cuales ya se ha aplicado una condena, dentro de lo que genéricamente es posible calificar de reincidencia. En nuestra legislación la reincidencia aparece recogida como agravante de responsabilidad penal y también como impedimento para la sustitución de las sanciones de un modo distinto al cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad. También en estos casos se han incorporado restricciones temporales para su aplicación. Así, el artículo 104 del Código Penal impide tener por concurrente la agravante de reincidencia respectiva después de diez años desde la comisión del hecho, en el caso de los crímenes, disminuyendo ese plazo a cinco años en el evento de tratarse de simples delitos, como ocurre en la especie”.

“Que, en el caso que nos ocupa, la normativa contenida en el artículo 196 de la Ley N°18.290, en cuanto permite imponer la pena de suspensión e incluso la cancelación de licencia para conducir vehículos motorizados, no puede sino ser calificada como una circunstancia agravante, desde que permite un endurecimiento de la sanción a aplicar, la que pasa de dos a cinco años de suspensión, y luego a la cancelación de la licencia, dependiendo de la existencia de condenas anteriores por el mismo ilícito, sin que su fundamento preventivo general, contenido en el mensaje de la Ley N°20.580, difiera de aquel que justifica la agravante de reincidencia genérica”, añade.

Por lo demás –ahonda–, nada indica que el cambio de terminología introducido por el artículo 1 N°7 de la Ley N°20.580, específicamente del término ‘reincidencia’ por ‘segundo y tercer evento’, haya tenido por finalidad un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, sino que únicamente busca una adecuación a la particular modalidad de agravamiento elegida por el legislador”.

“En consecuencia, yerra el sentenciador al disponer indebidamente la cancelación de la licencia de conducir vehículos motorizados del condenado, pues por la fecha de las condenas previas impuestas en los autos Rol 653-2001, del Segundo Juzgado del Crimen de Coyhaique; Rol 4337-2001 del Juzgado de Letras de Puerto Aysén y Rit 2001-2007 del Juzgado de Garantía de Coyhaique, y teniendo presente lo previsto en el artículo 104 del Código Penal, no debieron ser consideradas por la judicatura al resolver sobre la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito”, la sentencia asevera”, releva la resolución.

“Que, conforme a lo razonado en los motivos precedentes, la sentencia incurrió en una aplicación errónea del artículo 196 de la Ley N°18.290, lo cual influyó en lo dispositivo de la misma, al haber impuesto la cancelación de la licencia de conducir del imputado, en circunstancias que no procedía considerar tres de las cuatro condenas previas por aplicación del artículo 104 del Código Penal, por encontrarse prescritas, incurriendo en la causal de nulidad impetrada en relación con las normas citadas y, en consecuencia, es procedente dictar la sentencia de reemplazo que morigere dicha sanción”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara que Juan Carlos Guerrero Ojeda queda condenado, en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación con lo dispuesto en el artículo 110 inciso segundo de la Ley N°18.290, cometido en la comuna de Coyhaique, el día 30 de junio del año 2024, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a una unidad tributaria mensual y a la de suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de cinco años.
Ofíciese al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados para los efectos de que tome conocimiento y proceda al registro de las condenas impuestas al sentenciado.
Se mantiene la decisión adoptada en los puntos resolutivos II, III, IV, V y VI de la sentencia reproducida”.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado Ferrada.