Corte Suprema confirma condena civil por maltrato y abuso sexual de trabajador

07-enero-2026
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a empresario a pagar una indemnización de $2.164.761 por concepto de lucro cesante y $100.000.000 por daño moral, a trabajador que sometió a maltrato y abuso sexuales en dependencias de la empresa Don Hugo, emplazada en la comuna de Colina.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a empresario a pagar una indemnización de $2.164.761 por concepto de lucro cesante y $100.000.000 por daño moral, a trabajador que sometió a maltrato y abuso sexuales en dependencias de la empresa Don Hugo, emplazada en la comuna de Colina.

En fallo unánime (causa rol 55.434-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Angélica Repetto, el ministro Jorge Zepeda, la ministra Eliana Quezada y los abogados (i) Raúl Fuentes y Carlos Urquieta– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.

“Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 2314, 2329 y 1698 del Código Civil, en relación con el principio de reparación integral y de proporcionalidad en materia de daño moral”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido elevó la cuantía de la indemnización otorgada a título de daño moral, sin expresar los motivos que justifiquen tal decisión; en circunstancias que, conforme la prueba rendida, el demandante no cumplió con la carga de probar la extensión de los perjuicios extrapatrimoniales reclamados, no siendo suficiente el solo mérito del fallo condenatorio pronunciado en sede penal; por lo que estima que el monto fijado carece de sustento racional y de proporcionalidad en relación con los parámetros establecidos por esta Corte en casos similares”.

“Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que reduzca prudencialmente la indemnización por concepto de daño moral, con costas”, añade.

Para la Sala Civil: “(…) versando la controversia de marras sobre la cuantía del daño moral, se hace necesario recordar que la avaluación de los perjuicios es una tarea esencialmente prudencial que realizan los jueces de la instancia, de acuerdo al mérito de la prueba rendida; y, en tal sentido, la actividad destinada a ponderar y apreciar las probanzas se agotó con la determinación que a este respecto hicieron los magistrados de alzada, quienes –en uso de sus facultades privativas– establecieron fundadamente los supuestos fácticos en cuya virtud regularon la reparación de aquel rubro indemnizatorio y su quantum, atendidas las graves circunstancias de comisión del delito de abuso sexual reiterado de que fue víctima el actor, y las secuelas emocionales que el hecho dañoso trajo consigo para este en el ámbito personal, social y laboral; constituyendo aquel un ámbito cuyo examen escapa al control que recae en esta Corte”.

“Que, por consiguiente, el arbitrio de nulidad de fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, y se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducidos por el abogado Carlos Orrego Tobar, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.