Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por microtráfico en Coronel

07-enero-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad incoado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Víctor Hugo Ferrer Novoa a la pena de 541 días de presidio, sustituida por la libertad vigilada, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en agosto de 2023, en la comuna de Coronel.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad incoado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Víctor Hugo Ferrer Novoa a la pena de 541 días de presidio, sustituida por la libertad vigilada, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en agosto de 2023, en la comuna de Coronel.

En fallo unánime (causa rol 61.004-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso en el control vehicular que precedió al de identidad practicado por la policía al recurrente.

“Que, en lo que interesa al recurso de nulidad en análisis, cabe recordar que el artículo 4 de la Ley N°18.290, autoriza a Carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicha ley establece. De esta forma, resulta claro que Carabineros se encuentra facultado para requerir la documentación de un móvil en el marco de un control de tránsito en la vía pública, más si este presenta todos sus vidrios polarizados”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Es en ese control vehicular cuando aparece el indicio que permite llevar a cabo un control de identidad a sus ocupantes, consistente en la observación por parte de los agentes policiales que en el interior del vehículo, precisamente en el piso del conductor, a la altura del acelerador, habían dos bolsas, una con marihuana y otra con cocaína, desplegándose en consecuencia las facultades autónomas previstas en el artículo 85 del Código Procesal Penal, por medio de las que se permite a los funcionarios policiales proceder al registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de las personas cuya identidad se controla, cuando según las circunstancias se estimare que se ha cometido un crimen, simple delito o falta o se dispusiere a su comisión, entre otras hipótesis, toda vez que, como ya se desprende de los hechos que los jueces del Tribunal de Juicio Oral han tenido por acreditados, fue con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que los funcionarios policiales observaron dos bolsas en el interior del automóvil que revisaron, la que contenía marihuana y cocaína, lo que permitió que estuvieran en condiciones de presumir fundadamente que los ocupantes, entre ellos el acusado, estaban cometiendo un delito”.

“Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron los funcionarios policiales no transgredieron en el caso concreto las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19 de la Constitución Política de la República reconoce y garantiza a los imputados, por lo que los jueces del tribunal de juicio oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, de manera que no queda sino rechazar la causal principal del recurso en análisis”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Víctor Hugo Ferrer Novoa contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción el dos de diciembre de dos mil veinticuatro, en la causa RUC 2310042919-5, RIT 355-2024, y el juicio oral que le precedió, los que, por ende, no son nulos”.