26° Juzgado Civil de Santiago condena a autopista por accidente causado por caballo suelto en la vía

07-enero-2026
Tribunal condenó a la Sociedad Concesionaria Ruta 5 Talca-Chillán SA a pagar una indemnización de $10.530.000 por concepto de daño emergente, a conductor que se estrelló contra caballo que ingresó a la vía concesionada. Accidente registrado el 5 de octubre de 2022, a la altura del puente Piguchén, comuna de Retiro, Región del Maule.

El Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago condenó a la Sociedad Concesionaria Ruta 5 Talca-Chillán SA a pagar una indemnización de $10.530.000 por concepto de daño emergente, a conductor que se estrelló contra caballo que ingresó a la vía concesionada. Accidente registrado el 5 de octubre de 2022, a la altura del puente Piguchén, comuna de Retiro, Región del Maule.

En el fallo (causa rol 19.485-2023), el juez Ricardo Cortés Cortés estableció la responsabilidad de la empresa por falta de servicio al no garantizar el acceso seguro de los usuarios a la ruta concesionada.

“Que, determinada la ocurrencia del accidente, cabe establecer la supuesta responsabilidad de la concesionaria demandada, esto es, si actuó u omitió con culpa o dolo, o en su defecto es un tercero el responsable de los hechos ya acreditados”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que las reglas indicadas en el motivo sexto imponen a la concesionaria un estándar mínimo de seguridad para los usuarios de las vías, lo que naturalmente supone iluminar el camino, disponer de señaléticas, la instalación de cercos y, en general, la construcción de todo tipo de obras que eviten que ingresen objetos o sujetos ajenos a la misma, como animales o, en su defecto, que estos sean oportunamente advertidos por los conductores que en ese momento transitan por el camino”.

“Que en atención al lugar de ocurrencia del accidente vehicular –rural–, la demandada debió realizar las obras necesarias a fin de disminuir el riesgo de que un animal u otro objeto ingresara a la carretera sin mayor dificultad, provocando un accidente, no siendo un eximente de responsabilidad el que las obras fueran realizadas conforme las exigencias mínimas estipuladas en el contrato respectivo, lo que en todo caso, se trató de una mera afirmación”, añade el fallo.

Para el tribunal: “Los antecedentes del proceso acreditan la inexistencia de señaléticas en el momento del accidente, dada la hora de su ocurrencia y las condiciones de neblina presentes en el momento, sin que la concesionaria haya proveído lo necesario a fin de mejorar la mala visibilidad en la ruta o señalética dirigida a advertir a los conductores del riesgo”.

“Como colofón, la ausencia de elementos que satisfagan los presupuestos del artículo 23 N°1 y 2, letra a), de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y del artículo 62 del Reglamento de Concesiones de Obras Públicas, permite concluir que la demandada obró con culpa en la explotación de la concesión”, afirma el dictamen.

Asimismo, el fallo consigna: “Que la demandada no aportó ningún medio de prueba destinado a acreditar que la velocidad a la que conducía el actor le impidió reaccionar de forma segura ante el ingreso del animal a la ruta, por lo que las alegaciones de imprudencia de la víctima y de culpa exclusiva de ella, han de ser desestimadas”.

“Que –prosigue– también la demandada reclama que el responsable es un tercero, específicamente, el propietario del caballar impactado, con el que no tiene relación, alegación que debe ser desechada, desde el momento que a más de su indeterminación, esa circunstancia, de ser cierta, no excluye la obligación legal de la concesionaria de otorgar la seguridad necesaria en orden a evitar la ocurrencia de accidentes como el de la presente causa”.

“La demandada debe asegurar siempre y en todo caso el libre tránsito de los vehículos, tal como la obliga el artículo 23 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas”, releva.

“Que habiéndose establecido la culpa de la demandada, cabe concluir que el accidente no se debió a un caso fortuito, es decir, no se trató de un imprevisto imposible de resistir, en los términos que dispone el artículo 45 del Código Civil, pues la demandada no tomó las medidas suficientes para evitar el ingreso del animal, ni de señalética advirtiendo de aquel riesgo, en razón de las condiciones del sector”, detalla la resolución.

“Por estas razones, la excepción en análisis habrá de ser desestimada según se dirá en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara:
I. Que se rechaza la excepción de culpa exclusiva de la víctima.
II. Que se rechaza la excepción de culpa de un tercero.
III. Que se rechaza la excepción de caso fortuito.
IV. Que se rechaza la excepción del artículo 2330 del Código Civil.
V. Que se acoge parcialmente la demanda y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante la suma de $10.530.000 por concepto de daño emergente, con los reajustes e intereses, según la determinación que se hizo en los considerandos décimo séptimo y décimo octavo.
VI. Que se rechaza en lo restante la demanda”.

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