Corte de Santiago confirma multa a cadena de farmacias por modificar jornada laboral

06-enero-2026
En fallo unánime (causa rol 3.189-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Farmacias Ahumada SpA, en contra de la sentencia que confirmó la resolución, adoptada por la Inspección del Trabajo, que la sancionó por modificar unilateralmente la jornada laboral de trabajadores.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Farmacias Ahumada SpA, en contra de la sentencia que confirmó la resolución, adoptada por la Inspección del Trabajo, que la sancionó por modificar unilateralmente la jornada laboral de trabajadores.

En fallo unánime (causa rol 3.189-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Brengi, Paola Díaz y la abogada (i) Renée Rivero– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

“Que, respecto de la causal principal, se debe recordar que la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo consagra como motivo de nulidad, en lo que interesa, haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 de este Código”, plantea el fallo.

“Por su parte, el N°4 del artículo 459 dispone que el fallo definitivo debe contener, entre otras exigencias, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, añade.

“Pues bien –prosigue–, en virtud del motivo de nulidad de que se trata se dirige al fallo del tribunal a quo un reproche preciso y determinado, cual es haber incurrido en una omisión, es decir, se le critica al sentenciador haber dejado de hacer algo que la ley le imponía hacer y, específicamente, analizar o hacerse cargo de la prueba rendida e indicar o explicitar los hechos que considera probados y los razonamientos que lo llevan a concluir del modo que lo hace”.

La resolución agrega: “Que en estas condiciones es posible advertir que, en último término, lo que se censura al fallo a través de este acápite no es en rigor la falta de valoración de la prueba rendida, sino el no haber efectuado una estimación de esa prueba que habría permitido concluir algo diverso a lo que se concluyó, que es cuestión distinta y que, como se dijo, no constituye la causal invocada. En otras palabras, el eventual análisis errado de la prueba no es ausencia de análisis, sino un análisis defectuoso, y los errores en que se incurra en este último proceso no se le imputan al fallo por la vía de la causal de la primera parte de la letra e) del artículo 478”.

“Ahora bien, en el fundamento octavo del fallo del tribunal a quo, hace referencia a la forma de comunicación de la implementación de la modificación de la jornada entre la empresa y el sindicato, incluyendo aquella que echa en falta el recurso, lo cual torna imposible considerarla omitida”, afirma.

“Además en el motivo noveno, luego de exponer las alegaciones de la reclamante, se valora y discurre acerca de la correspondencia incorporada y los testimonios que le otorgan el contexto en que se generaron, de todo lo cual el sentenciador concluye que la empresa redujo la jornada en forma unilateral”, releva la resolución.

“En este sentido, no se advierte el vicio que se alega por cuanto el juez a quo contó con la información que se dice omitida y –pese a ella– concluye que se obró de un modo unilateral. En todo caso, y como se dijo, la insuficiencia del análisis de la prueba que se traduce en la falta de obtención de un hecho que se desprendería de ella no es en rigor un problema de falta de valoración, sino de valoración incorrecta”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la reclamante contra la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-498-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que en consecuencia no es nula”.

Noticia con fallo