Corte de Valparaíso ordena restituir descuentos indebidos a funcionarios de salud municipal

06-enero-2026
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Para el tribunal de alzada: “En las condiciones anotadas, la decisión contenida en los actos administrativos recurridos resulta arbitraria en cuanto aparece contraria a la justicia y la razón dictado por la sola voluntad de las recurridas, sin un razonamiento suficiente y serio”.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió los recursos de protección presentados por funcionarios de la atención primaria de salud de la Corporación Municipal de Viña del Mar y dejó sin efecto resoluciones, acuerdo de concejo y decreto alcaldicio que establecían una nueva tabla de sueldos para profesionales que se desempeñan en centros de salud municipales.

En fallo unánime (causa rol 5.057-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada porteño –integrada por las ministras Carolina Figueroa, Nancy Bluck y el abogado (i) Álvaro Pavez– estableció el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas al alterar la escala de sueldos de los recurrentes.

“(...) lo que motivó el establecimiento de la escala de sueldos de los funcionarios de la salud municipal está constituida por la necesidad estricta a lo que dispone el artículo 39 de la Ley 19.738, en orden a que la misma, para su validez requiere de la aprobación del Concejo Municipal, formalidad que las recurridas desconocen respecto de la escala vigente desde 1996; la planificación presupuestaria de la Corporación y la realidad financiera de la misma; la circunstancia que los sueldos base se encuentran por sobre el mínimo nacional; y la necesidad de asegurar el pago íntegro de las remuneraciones y la continuidad del servicio, no es posible concluir la razonabilidad de lo decidido”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, en cuanto a la falta de aprobación de los acuerdos anteriores relativos a la escala de remuneraciones, ello no resulta efectivo de acuerdo a los antecedentes referidos (...), que dan cuenta de la intervención de tal órgano en cada uno de los protocolos de acuerdos arribados entre los gremios de funcionarios y la Corporación. Por el contrario, del mérito de tales antecedentes ha quedado meridianamente acreditado que aquello constituyó una práctica habitual entre ambas partes que se extendió por más de veinte años, sin reparo alguno, constituyéndose en un derecho adquirido porque aun cuando se trata de funcionarios municipales, no es posible soslayar que nos encontramos dentro del campo laboral en el cual las remuneraciones de los trabajadores resultan ser irrenunciables, lo que comprende la prohibición de su reducción injustificada y no acordada con el afectado”.

“Por otro lado, tampoco es aceptable que el déficit presupuestario deba ser soportado por los trabajadores de la Corporación Municipal, menos aún cuando ello recae solo sobre parte de los funcionarios, los de las categorías A y B, sin afectar las remuneraciones del resto de los funcionarios, las que, por el contrario, se verán incrementadas”, releva el fallo.

Para el tribunal de alzada: “En las condiciones anotadas, la decisión contenida en los actos administrativos recurridos resulta arbitraria en cuanto aparece contraria a la justicia y la razón dictado por la sola voluntad de las recurridas, sin un razonamiento suficiente y serio”.

En cuanto a las garantías fundamentales vulneradas, la Corte de apelaciones estableció que: “(…) la decisión cuestionada afecta la igualdad ante la ley que asegura el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, porque la nueva escala de sueldos adoptada solo produce una reducción de las remuneraciones de las categorías A y B de dicha escala, a la que pertenecen los actores, produciendo, en cambio, un aumento en el resto de ellas”.

“Lo anterior redunda, asimismo, en una afectación al derecho de propiedad de los recurrentes sobre sus remuneraciones, las que ya se habían incorporado en su patrimonio, como ya se dijo, en carácter de permanente e irrenunciable”, concluye la sentencia.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a folio 1 de estos autos Rol 5057-2025 y en los autos acumulados Roles N°5059-2025, N°5090-2025, N°5091-2025, N°5255-2025, 5230-2025, 5340-2025, 5443-2025, 5558-2025, 5647-2025, 5760-2025, 5932-2025 y 5968-2025 y, se dejan sin efecto la Resolución Exenta N°418, de 30 de julio de 2025, de la Corporación Municipal de Viña del Mar, que contiene una propuesta de nuevo sueldo base para las categorías A y B; el Acuerdo del Concejo Municipal de Viña del Mar N°18.091, de 31 de julio de 2025, que consta en el Acta N°1.749 de la misma fecha, que fija una nueva tabla de sueldos base, reduciendo el monto de los sueldos base de las categorías A y B; el Decreto Alcaldicio N°10012, de 06 de agosto de 2025, de la Municipalidad de Viña del Mar, que sanciona el acuerdo del Concejo Municipal; y la Resolución Exenta N°464, de 07 de agosto de 2025, de la Corporación Municipal de Viña del Mar, que ejecuta el referido acuerdo, disponiéndose que las recurridas deberán restituir lo que se hubiere descontado a las afectadas por los actos que se dejan sin efecto”.

Decisión unánime que fue acordada con prevención de la ministra Bluck, quien estuvo por “acoger la acción cautelar estimando que los actos de las recurridas, además de arbitrarios, y sin perjuicio de la apariencia formal de legalidad, son actos ilegales en cuanto al fondo ya que persiguen sustituir los acuerdos con los gremios, vinculantes y actualmente vigentes, constitutivos de fuente normativa autónoma y suficiente para la regulación de los sueldos de las afectadas”.

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