El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Tomás González Quezada a la pena de cumplimiento de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor de dos delitos consumados de porte y arrojamiento de artefactos incendiarios fabricados en base a elementos prohibidos. Ilícitos perpetrados en octubre de 2018 y diciembre de 2019, respectivamente, en el centro de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 500-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Carolina Escandón Cox (presidenta), Ana Cámpora Guajardo y Pedro Suárez Nieto (redactor)– aplicó, además, a González Quezada las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 19:40 horas del 27 de diciembre de 2019, “(…) el acusado TOMÁS GONZÁLEZ QUEZADA, encontrándose en la intersección de avenida Libertador Bernardo O’Higgins con Ramón Corbalán, comuna de Santiago, fue observado por carabineros en los precisos momentos en los que elaboraba una bomba incendiaria de fabricación artesanal tipo bomba molotov, compuesta por un líquido combustible, una botella de vidrio y una mecha de género o tela, la cual posteriormente arrojó hacía personal de Carabineros de Chile en el marco de una manifestación o protesta ciudadana.
Tras ello y siendo aproximadamente las 20:30 horas del 27 de diciembre de 2019 y frente al monumento a los mártires de Carabineros de Chile, ubicado en calle Carabineros de Chile, comuna de Santiago, el acusado GONZÁLEZ QUEZADA nuevamente arrojó hacía personal de Carabineros una bomba incendiaria de fabricación artesanal, tipo bomba molotov, compuesta por un líquido combustible, una botella de vidrio y una mecha de género o tela”.
El segundo hecho acreditado se registró el 14 de octubre de 2018. Jornada en la cual, alrededor de las 12:30 horas, “(…) en la vía pública, en la intersección de Avda. Libertador Bernardo O’Higgins con calle José Victorino Lastarria, comuna de Santiago, el acusado TOMÁS GONZÁLEZ QUEZADA portó y arrojó a personal policial que se encontraba en el lugar, un artefacto artesanal de carácter incendiario denominado comúnmente ‘bomba molotov’, compuesto por un líquido combustible, una botella de vidrio y una mecha de género o tela”.
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer al sentenciado, el tribunal tuvo presente: “Que ambos delitos por los que ha resultado culpable el acusado González Quezada tienen prevista una penalidad que consiste en presidio menor en su grado máximo, correspondiéndole al imputado el carácter de autor de ambos delitos consumados”.
La resolución agrega: “Que se ha reconocido una circunstancia atenuante y ninguna agravante, por lo que no podrá aplicarse la pena en su tramo mayor, quedando así por cada uno de los dos delitos en presidio menor en su grado máximo, en el quantum de 3 años y un día cada uno”.
“Sin embargo de lo anterior, el tribunal por serle más favorable al sentenciado dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal inciso primero, por ser delito de la misma especie y por tal razón, aumentará en un grado la pena que la ley contempla para el delito único, quedando en consecuencia en 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo”, añade.
“Que, el cumplimiento, por la magnitud de la pena será de carácter efectivo y respecto de las costas, no se condenará a ellas, por haber tenido la defensa motivo plausible para litigar”, concluye.