Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra centro médico por despido injustificado

02-enero-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de trabajadores y que le ordenó la demandada, Integramédica SA, proceder al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios y a la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía y los montos adeudados por concepto de descanso reparatorio por trabajo en pandemia.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de trabajadores y que le ordenó la demandada, Integramédica SA, proceder al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios y a la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía y los montos adeudados por concepto de descanso reparatorio por trabajo en pandemia.

En fallo unánime (causa rol 48.864-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Irene Rojas– desestimó que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo especial.

“Que para justificar la existencia de distintas interpretaciones respecto de la materia que se pide unificar, la recurrente alega que la sentencia que impugna decidió que el descuento efectuado por el empleador de los montos enterados por concepto de seguro de cesantía, solo se justifica cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que cuando se declara que el despido es improcedente, no es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por dicho concepto”, plantea el fallo.

Para la Sala Laboral dicho planteamiento: “(…) resulta contradictorio con lo resuelto por esta Corte en las causas Rol N°42.567-2021, N°32.713-2021, N°26.030-2019, N°11.905-2019 y N°23.348-2018, y por la Corte de Apelaciones de Santiago en las causas Rol N°2805-2023 y N°3478-2023 que expresan una tesis jurídica diversa, que, en síntesis, deciden que procede el aludido descuento aun cuando se haya declarado injustificado el despido, en atención a que la sanción para el empleador es el aumento del 30% en la indemnización por años de servicios, lo que conduce a emitir un pronunciamiento al respecto”.

La resolución agrega: “Que la sentencia reseñada en el considerando precedente da cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021 y, más recientemente, en la N°1.633-2022, N°106718-2023, N°28994-2024 y N°14372-2025, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.

“En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728”, aclara el fallo.

“De esta manera no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que será desestimado en esta etapa procesal”, concluye.