El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Roiner Rafael Avendaño Guzmán y Job Junior Rojas a sendas penas de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en julio del año pasado, en la comuna de Estación Central.
En fallo unánime (causa rol 209-2025), el tribunal –integrado por los magistrados René Bonnemaison Medel (presidente), Claudia Galán Villegas y Cristina Cabello Muñoz (redactora)– aplicó, además, a Avendaño Guzmán y Junior Rojas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas a los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22:10 horas del 11 de julio de 2024, “(…) en la vía pública, específicamente en avenida Libertador Bernardo O’Higgins al llegar a la intersección de Hermanos Arellano, comuna de Estación Central, los imputados RONIER RAFAEL AVENDAÑO GUZMÁN y JOB JUNIOR ROJAS, junto, a lo menos, a un tercer sujeto no identificado, previamente concertados, abordaron a la víctima MARCO ANTONIO CANDIA RIFFO, funcionario de la PDI, y el imputado RONIER RAFAEL AVENDAÑO GUZMÁN se posicionó por su costado poniéndole un cuchillo a la altura del cuello, mientras que otro de los imputados se posicionó de frente para bloquearle el paso y el tercero se ubicó por su espalda y la intimidó con un arma con apariencia de fuego poniéndola a la altura de la sien de la víctima, exigiéndole la entrega de su banano, para luego el imputado RONIER RAFAEL AVENDAÑO GUZMÁN arrebatarle a la víctima su arma de servicio y su banano, que en su interior mantenía una tarjeta de identificación policial, un celular marca Motorola, mantenía tarjetas bancarias, documentación personal y $10.000 en dinero en efectivo, dándose a la fuga del lugar los imputados con las especies de la víctima en su poder”.
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente que: “El delito de robo con intimidación se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, no concurriendo circunstancias atenuantes y concurriendo una circunstancia agravante, no se puede imponer en su grado mínimo, debiendo determinarla en consecuencia en los grados medio o máximo del presidio mayor”.
“Conforme al artículo 449 N°1 del Código Penal, concurriendo una agravante del artículo 12, la pena aplicable es presidio mayor en su grado medio, cuyo rango va de 10 años y 1 día a 15 años, se impondrá en el mínimo teniendo presente que las especies fueron recuperadas en tiempo inmediato, y se esa forma se evitó su utilización por parte de los acusados”, añade.
“Atendida la extensión de la pena a imponer el cumplimiento es efectivo”, ordena.