El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Héctor Hernán Hernández Mora a la pena única de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de dos delitos de robo con intimidación, uno consumado y el segundo tentado. Ilícitos cometidos en agosto del año pasado, en la comuna de Renca.
En fallo unánime (causa rol 369-2025), el tribunal –integrado por los jueces Raúl Díaz Manosalva (presidente), Francisca Álamos Urzúa y Nelson González Valenzuela (redactor)– aplicó, además, a Hernández Mora las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 07:45 horas del 24 de agosto de 2024, “(…) ÁLVARO GONZALO VALENZUELA VARELA se encontraba conduciendo el vehículo marca Kia, modelo Morning, PPU CDTV.36, debiendo detenerse ante la luz roja del semáforo de la intersección de avenida Dorsales y calle Los Acacios, en la comuna de Renca, HÉCTOR HERNÁN HERNÁNDEZ MORA se acercó y rompió con un fierro la ventana de la puerta del conductor del vehículo, intimidando a Valenzuela con el objeto contundente y exigiéndole que se bajara del vehículo, ante lo cual Valenzuela descendió de su vehículo dejando una serie de especies personales dentro y Hernández accedió a este, huyendo del lugar conduciéndolo.
Tras ello, HÉCTOR HERNÁN HERNÁNDEZ MORA se dirigió en el vehículo recién sustraído a la intersección de la avenida Vicuña Mackenna y pasaje Cuadra Nacional, en la misma comuna de Renca y, siendo aproximadamente las 8:35 horas, detuvo la marcha del automóvil, descendió de aquel y se acercó a CAMILO PINO MARDONES y DANIELA MIÑO CANCINO, quienes se encontraban en un paradero de locomoción colectiva, procediendo a intimidarlas, apuntándolas con un rifle de aire comprimido, amenazándolas con dispararles y exigiéndoles la entrega de sus teléfonos celulares lo que no logró debido a la intervención de transeúntes”.
“Que el delito de robo con intimidación se encuentra sancionado en el artículo 436 del Código punitivo, con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Ahora bien, tal como se indicó anteriormente, concurre en este caso una circunstancia morigerante de responsabilidad penal que aplicar en este caso, de modo que debería en este caso recorrerse la pena en toda su extensión, en aplicación del artículo 449 del Código Penal. Efectuado el ejercicio anterior, resulta más beneficioso al acusado regular la penalidad de conformidad a la regla del artículo 351 del Código Procesal Penal, en tanto un camino procesal distinto, esto es, una acumulación material punitiva, obligaría a ponderar con mayor reproche la primera conducta que puso en mayor riesgo a la víctima y, por tanto, tornaría insuficiente la aplicación de una pena en su base mínima”.
“Aplicando entonces –prosigue– la regla de acumulación jurídica del artículo 351 ya mencionado y pudiendo este caso ser considerado como un solo ilícito, al tenor de lo dispuesto en el inciso 1° de la norma en comento, atendida la proximidad temporal entre ambos ilícitos, este Tribunal preferirá aplicar una pena única aumentada en un grado, debido a la celeridad en la comisión de los delitos y a que en uno de ellos no se alcanzó a consumar la apropiación, de modo que la pena a imponer quedará situada en la base del presidio mayor en grado medio, pena que aparece proporcionada a los hechos perpetrados y al daño ocasionado a las víctimas con las acciones delictivas, ello en estricta armonía con el principio de proporcionalidad de las penas que exige que la reacción punitiva guarde concordancia con la entidad del ataque al bien jurídico de que se trata”.
“Que en atención al marco punitivo que se aplicará en el caso de los delitos que se han tenido por configurados, constituido por una cuantía de crimen, resulta improcedente evaluar si el encartado puede cumplir las penas privativas de libertad en modo sustitutivo, por lo que deberá enterarlas de manera efectiva”, ordena.